Cruce por aguas argentinas

Por decreto de necesidad y urgencia se creó el Fondo Fiduciario del Cruce Marítimo Sur

28/07/2015
D
ando cumplimiento a lo anunciado el pasado jueves 23 en Río Gallegos, la Presidente de la Nación dictó, en acuerdo general de ministros, el decreto de necesidad y urgencia 1.423 mediante el cual creó el fondo fiduciario público denominado “Fondo Fiduciario del Cruce Marítimo Sur”, (FFCMS) destinado al financiamiento de las obras necesarias para establecer la conexión marítima entre Tierra del Fuego y Santa Cruz, en el marco de lo establecido en la Ley 26.776, que definió como política de Estado la integración física del territorio continental con su territorio insular mediante la conexión marítima a través de buques portarodantes y dispuso la continuidad de la ruta 40 en territorio fueguino.
La norma, firmada el viernes 24 y publicada ayer en el Boletín Oficial, establece que el FFCMS contará con un patrimonio que estará constituido por los recursos provenientes del Tesoro Nacional; Letras del Tesoro u otros Instrumentos de Deuda Pública; los ingresos generados por el financiamiento de otros instrumentos financieros; el producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos; los ingresos obtenidos por emisión de valores fiduciarios de deuda; los recursos provenientes de financiamiento de los organismos multilaterales de crédito destinados al mismo objeto del fideicomiso y otros ingresos, aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados al FFCMS. Determina además que esos recursos  en ningún caso constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza “que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad en que se realicen”, por lo que se aplicarán exclusivamente “al pago por parte del Estado Nacional de las obras que resulten adjudicadas en el marco de la Ley 26.776 y de lo que en el presente decreto se disponga”.
Dispone que el FFCMS tenga una duración de 10 años, renovable, contados desde la integración de los bienes fideicomitidos, pero precisa que el Fiduciario “conservará los recursos suficientes para atender los compromisos pendientes, reales o contingentes, que haya asumido el Fondo hasta la fecha de extinción de esas obligaciones”.
Además faculta “al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera del Sector Público Nacional a realizar operaciones de crédito público adicionales a las autorizadas en la ley de presupuesto del año en curso, con el fin de disponer un aporte de capital inicial a favor del FFCMS  por un importe de hasta mil millones de pesos, mediante la emisión de Letras del Tesoro a 42 meses de plazo” e instruye “al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que disponga las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a través de la reasignación de partidas del Presupuesto Nacional, a los efectos de poner en ejecución lo dispuesto por el presente decreto”.
El Ejecutivo Nacional resolvió que el FFCMS “no se encuentra comprendido en, ni está regido” por las disposiciones de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sin perjuicio de las facultades de control que dicha norma les otorga a la Sindicatura General de la Nación y a la Auditoría General de la Nación”, y además eximió tanto al FFCMS como al administrador de los bienes –Nación Fideicomisos S.A.- de todo los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro “exclusivamente sobre las cuentas utilizadas en el marco de las operatorias que lleven a cabo a los fines de cumplimentar los objetivos a que alude el presente”. La referida exención comprende el Impuesto a las Ganancias, IVA, impuestos internos e impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios y Otras Operatorias.
En ese marco invita a las Provincias de Tierra del Fuego y Santa Cruz a adherir, en iguales términos, “a la exención de todos los tributos aplicables en sus jurisdicciones”.
El decreto en cuestión designa como autoridad del FFCMS al Ministerio de Economía de Nación y lo faculta para “dictar las medidas aclaratorias y complementarias que fueren menester, debiendo establecer los términos del contrato de fideicomiso y aprobarlo, en un plazo no mayor a los 30 días de la publicación del presente”, pero además crea un Comité Ejecutivo del FFCMS integrado por 1 representante titular y 1 suplente designados por el Ministerio de Economía y Finanzas, quien ejercerá la Presidencia; la Secretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad; la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y por la Administración General de Puertos S.E, como órgano encargado de, entre otras facultares,  “establecer los lineamientos pertinentes para la elaboración de los pliegos de bases y condiciones particulares y técnicos para las contrataciones a licitarse en el marco del presente; aprobar los pliegos elaborados por el Fiduciario, de conformidad con los lineamientos oportunamente indicados y convalidar la decisión respecto de la oferta más conveniente”.
En el considerando de la norma, que ya tiene plena vigencia, se recuerda que la ley 26.776 dispone que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad de Aplicación, deberá realizar el estudio de factibilidad, demás estudios requeridos para la conexión marítima y su implementación entre los puntos operativamente más apropiados en orden a la menor distancia posible, y que “en el ámbito de la Administración General de Puertos S.E. se han realizado diversos estudios de factibilidad técnica, económica y jurídica con el objeto de establecer la conexión marítima”. Precisa que “esa conexión marítima entre las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego requerirá la realización de diversas obras de infraestructura, en el ámbito de cada una de ellas, ejecutadas con fondos del Estado Nacional, quedando autorizado el Poder Ejecutivo Nacional a readecuar las partidas presupuestarias que fueran necesarias”, de lo que parece desprenderse que en caso de confirmarse que la opción de cruce más conveniente es la que une el puerto de Punta Loyola (Río Gallegos) con el de Río Grande, será el Gobierno Nacional quien financie la terminación del Puerto Caleta La Misión.
En la parte expositiva de la norma también se justifica el dictado de un decreto de necesidad y urgencia para la creación del FFCMS argumentando “que la naturaleza excepcional de la situación planteada requiere de una implementación expedita que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes, verificándose los presupuestos constitucionales y jurisprudenciales que habilitan el dictado del presente decreto”. Por ello, el último artículo del decreto 1423 dispone dar cuenta de lo resuelto a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación, la en un plazo de 10 días deberá elevar su despacho acerca de la validez o invalidez del decreto al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
La Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo está integrada, de acuerdo a la información contenida en la página oficial de la Cámara Baja del Congreso de la Nación por los diputados y senadores oficialistas Jorge Landau, Diana Conti, María de la Rosa, Juliana Di Tullio, Anabel Fernández Sagasti, María García, Pablo González, Miguel Pichetto, Marina Riofrio y Beatriz Rojkes, y los opositores Adolfo Rodríguez Saa, Mario Negri, Luis Naidennoff, Luis Petri, Angel Rozas y Adrián Pérez.

Etiquetas