Tasa de verificación y certificación de origen

El Gobierno presentó un nuevo proyecto de reforma impositiva

17/08/2015
E
n la sesión del pasado jueves la Legislatura aprobó por unanimidad el proyecto de ley del Ejecutivo que modificó la base imponible para el cobro de la tasa de verificación de procesos productivos, para así adecuar la normativa provincial al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que había declarado la inconstitucionalidad del anterior mecanismo de determinación, y también giró a comisión de economía y presupuesto otra iniciativa de la administración Ríos que hace extensiva la modificación de la base imponible a la tasa de certificación de origen para la producción hidrocarburífera, pesquera, forestal, turbera y ganadera. Pero este nuevo proyecto de reforma a ley impositiva contempla también algunas modificaciones menores a la propuesta que ya fue sancionada por el Parlamento, lo que podría generar que los legisladores deban ahora volver sobre sus pasos para adecuar el texto del artículo 9 ter de la ley 440 a la nueva redacción propuesta por el Ejecutivo en el proyecto ingresado el pasado martes 11 de agosto.
Para determinar la base imponible de la tasa para la emisión de certificados de origen de recursos naturales de la provincia se propone adoptar un “esquema de cálculo” sobre la base de “unidades ajustable de evolución salarial (UAPES)” cuyo valor unitario equivale al 1 por 10 mil del salario bruto percibido por todo concepto por la categoría 10 PAyT del escalafón seco de la Administración Central (lo que en la actualidad representa unos 1,2 pesos) vigente al momento de emisión de cada certificado.
Justifica la adopción de este esquema en la necesidad de contar con un mecanismo que, ante la inexistencia de un “esquema de acreditaciones  de origen que permita tomar como referencia el valor de producción”, establezca “un valor monetario por producto, por volumen o peso de producto, que refleje en promedio lo que actualmente se percibe como tasa por la presentación de los servicios de control y emisión de los correspondientes certificados, estableciendo un mecanismo automático de ajuste que refleje el incremento en los costos por la prestación del servicio, a partir del uso de un índice ajustado a la evolución del salario de un empleado público”. 
Para el caso de la explotación de la turba y sus productos derivados, la tasa aplicable varía entre el  0,00011 al 0,2500  de la Unidad Ajustable de Evolución salarial según se trate de producto fraccionado, a granel o del destino que tenga, ya que la tasa será mayor cuando “se requieran o apliquen controles diferenciales por estar el producto destinado a la exportación o a zonas francas nacionales”. 
Para la actividad pesquera también se fijan tasa diferenciales de entre el 0,00010 y el 1,2000 UAPES en función de que los productos y subproductos provengan de la pesca artesanal, de altura o de la acuicultura, estén procesados o se trate de ejemplares vivos autóctonos.
En lo que hace a la gandería y productos derivados la tasa varía entre los 0,00200 y los 0,08000 UAPES según el tipo y categoría de ganado en pie; de producto obtenido por tipo de ganado o de animales de granja.
Para los productos derivados de la actividad forestal la tasa a aplicar, de entre el 0,00100 y el 0,00450 UAPES,  dependerá de si se trata de maderas largas o cortas o de otros productos madereros.
En tanto, el coeficiente a aplicar para la tasa de certificación de origen de la producción hidrocarburíferas (que va del 0,003 al 0,01)  depederá del tipo de producto de que se trate; crudo, GLP o gas. Para este ultimo también se considera el valos unitario de venta. 

Etiquetas