Ley de Regulación de la Obstetricia

Veto parcial por invasión de competencias

18/09/2015
E
l Poder Ejecutivo provincial dispuso vetar parcialmente el proyecto de ley de regulación del ejercicio de la profesión de los
Licenciados en Obstetricia, Licenciados Obstétricos, Obstétricas y Obstétricos que fuera sancionado por la legislatura en la sesión del  jueves 13 de agosto.
En el mensaje que la Gobernadora remitió al parlamento el pasado  viernes 11, se precisa que la decisión se adoptó en función de las objeciones que sobre la iniciativa en cuestión fueran planteadas por el Ministerio de Salud y compartidas plenamente por la Secretaría Legal y Técnica.
En función de esas observaciones se vetaron los incisos  a), b), d), e), j) y n) del artículo 5°, que es el que establece las facultades que por ley se le reconocen a los profesionales obstétricos, ya que entendió que “las facultades allí asignadas a las obstétricas y obstétricos y/o licenciados obstétricos (…) avanzan sobre las incumbencias propias de la profesión de medicina e inclusive sobre aquellas previstas para los colaboradores y/o auxiliares de la medicina”, tal lo consigna textualmente el dictamen de la Secretaría Legal y Técnica que acompaña al decreto 1996, que fue dictado el lunes 7 del corriente, fecha en que vencía el plazo legal para que el Ejecutivo pudiera hacer uso de la facultad de veto que le confiere la Constitución.
Puntualmente se objeta que el proyecto habilite a los obstétricos a “dar consulta obstétrica a la mujer en las etapas preconcepcionales”; a “diagnosticar, monitorear, dar tratamiento, asistencia profesional obstétrica a gestantes, parturientas y puérperas de bajo y mediano riesgo”; a “prescribir fármacos de su competencia”; “indicar e interpretar los exámenes auxiliares de diagnóstico”; “dar consulta” y a “Extender certificados de gestación, atención, descanso pre y posnatal, nacimientos y otros”.
En los fundamentos del proyecto presentado a comienzos de junio del año pasado, la legisladora del MPF Claudia Andrade Tenorio defendía la necesidad de contar “con una ley marco a nivel provincial que regule el ejercicio de la obstetricia” argumentando que si bien a nivel nacional “el ejercicio legal de la medicina y la obstetricia se encuentra regulado por la ley 17.131, promulgada el 24 de enero de 1967, (…) en determinadas situaciones la misma se ha tornado obsoleta ; razón por la cual nos vemos en la obligación de legislar sobre el tema en cuestión”.
Agregaba que el “fortalecimiento de los servicios de partería para una maternidad segura requiere un sólido cuerpo de leyes propicias, así como procesos de reglamentación eficaces, tanto para proteger al público como para facultar a las obstétricas/os profesionales de modo que puedan realizar las intervenciones vitales necesarias en casos de complicaciones obstétricas sin riesgo de litigio posterior”.
A partir de este veto parcial queda por ver si los Legisladores coinciden con la posición manifestada por el  Ejecutivo o interpretan que el cercenamiento de facultades planteado por la administración Ríos implica limitar el campo de acción de los obstétricos y entorpecer el desarrollo de su función profesional.
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