Reclamo de amparistas

Intiman a directores del IPAUSS a pagar jubilaciones en tiempo y forma

22/10/2015
L
os jueces del Superior Tribunal de Justicia intimaron a los directores del Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social para que paguen en tiempo y forma a los jubilados que en 2013 accedieron a recursos de amparo que les aseguraba el cobro de la jubilación dentro de los 5 días hábiles de cada mes.
Así lo decidieron los jueces Carlos Gonzalo Sagastume, María del Carmen Battaini y Javier Darío Muchnik, quienes además de la intimación anunciaron que en caso de continuar incumpliendo la sentencia de primera instancia se les aplicará a la presidenta del instituto y al resto de los directores 100 pesos diarios por cada día que se atrasen y por cada amparo que no paguen.
La intimación fue dictada en el marco de la causa caratulada “Fernández Luis Alejandro y Otros c/IPAUSS/s/Medida autosatisfactiva” que impulsaron alrededor de 40 jubilados. Este es uno de los expedientes ya que en la corte hay varias causas más, impulsadas por decenas de jubilados amparistas ante el incumplimiento del IPAUSS en el pago en tiempo y forma de sus haberes.
Entre los fundamentos los jueces sostuvieron que ante la prueba presentada “la mecánica que trasuntas las actuaciones incorporadas por el organismo, que son de público conocimiento, evidencian que a la fecha de real atención de los emolumentos previsionales” de los amparistas “no se condice con el plazo fijado en el pronunciamiento dictado por el tribunal”.
Tal es así que “aquella esencial condición del régimen – data mensual de pago – queda librada a la exclusiva decisión y árbitro de la parte obligada a la cancelación, desvirtuándose – así – cualquier resguardo objetivo”.
Los ministros del Superior Tribunal consideraron que “en tal contexto, cabe reputar que efectivamente la parte demandada no acredita el preciso acatamiento de la resolución dictada el 25 de septiembre de 2013, ni da explicación alguna de su apartamiento, no obstante hallarse debidamente notificada y haber consentido la decisión del Tribunal”.
Ante el flagrante incumplimiento de pago, los jueces procedieron a intimar al IPAUSS “para que los haberes mensuales” de los amparistas denunciantes “sean cancelados en los expresos términos de la sentencia referida” que era el pago dentro de los 5 días hábiles de cada mes.
Asimismo, aclararon que “en caso de incumplimiento, se les impondrá la suma de 100 pesos diarios en calidad de astreintes hasta el pago total de cada obligación mensual”, señalando que la multa impuesta “será solventada en forma personal por la señora Presidente del Instituto Autárquico Unificado de Seguridad Social y por los miembros del directorio que obsten al cumplimiento de la manda judicial”.
Por último, los ministros de la Corte Provincial aclararon que “de la determinación que se realiza en este acto, atiende a la naturaleza compulsiva de cumplimiento propia de la penalidad procesal” cuya petición realizaron los accionantes.
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