Fallo del Superior Tribunal

La Justicia ordenó al IPAUSS jubilar a Manfredotti

18/11/2015
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ras 8 años de litigio administrativo y judicial, el Superior Tribunal de Justicia falló por unanimidad a favor de Carlos Manfredotti y ordenó al Instituto Provincial Autárquico Unificado de la Seguridad Social otorgue al ex gobernador el beneficio jubilatorio peticionado con vigencia retroactiva al mes de octubre del año 2007, por lo que el Instituto deberá pagarle a Manfredotti, cuanto menos, unos 10 millones de pesos en concepto de capital e interés por jubilaciones impagas, aunque el monto involucrado podría incluso supera con creces esa cifra. Ello dependería de si para hacer el cálculo se toma en cuenta la retribución que la ley de dietas fija para la Gobernadora (promedio de los sueldos de los Intendentes de Ushuaia y Río Grande más el 5%) o la remuneración que percibe en función de la autolimitación salarial que dispuso Ríos por decreto.
La sentencia dictada el pasado lunes 16 de noviembre tendrá plena vigencia una vez quede firme, ya que el IPAUSS hizo reserva de caso federal por lo que cuenta con un plazo de 10 días para solicitar a la Corte fueguina le habilite esa instancia recursiva. De ser concedida el fallo quedará en suspenso hasta que resuelva la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Si la vía no es habilitada, el Instituto podrá interponer recurso de queja, pero tanto en ese caso como en el de consentir la sentencia del Superior Tribunal Fueguina tendrá 30 días hábiles, contados a partir de ayer, para dar cumplimiento a la resolución judicial. Es decir, a más tardar durante la primera semana de enero de 2016 debería conceder el alta jubilatoria a Carlos Manfredotti.
El 10 de octubre de 2007 Carlos Manfredotti –quien se desempeñó como empleado estatal en Canal 11 de Ushuaia y fue intendente de Ushuaia, diputado nacional, senador nacional y gobernador de la Provincia- presentó ante el IPAUSS el trámite para la concesión del beneficio jubilatorio en los términos del 21 de la ley 561, solicitud que le fue denegada en 2009 por entender el IPAUSS que el peticionante no cumplía con los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio previstos tanto en el régimen ordinario como en el conocido como de “25 Inviernos”.
Ante esa decisión del organismos de la seguridad social, en 2010 Manfredotti inició una demanda contra el IPAUSS ante el Superior Tribunal de Justicia, en cuyo marco la Corte declaró la nulidad de las resoluciones del Instituto que habían denegado el beneficio previsional y reenvió las actuaciones al IPAUSS para “un nuevo tratamiento del asunto”. En el 2013 el Instituto ratificó su decisión de rechazar la jubilación, postura que reiteró en 2014, por lo que Manfredotti recurrió una vez a la vía del reclamo judicial.
El eje central de la controversia estaba referido a si Manfredotti contaba o no con los 25 años de aportes al régimen previsional fueguino. El demandante obviamente entendía cumplido es requisito, en tanto que el IPAUSS entendía lo contrario por cuanto no contabilizada como tales los correspondientes a los 4 años en que Manfredotti ejerció el cargo de Senador por Tierra del Fuego, entre 1995 y 1999.
Sobre el particular, el Superior Tribunal de Justicia da la razón a Manfredotti en el entendimiento de que “no sería razonable que la propia provincia que envió al actor (Manfredotti) como su representante al Senado, no le reconozca luego sus aportes como propios del régimen”. Señala que en el caso particular “debe tenerse en cuenta que el señor Manfredotti fue elegido directamente por la Legislatura provincial, el 21 de septiembre de 1995, en el marco de la normativa constitucional vigente a esa fecha y que la ANSeS afirma que los aportes efectuados ante dicha caja con motivo del cargo en análisis, serán redirigidos a la Caja Provincial, con lo que fácilmente se advierten cumplidos los extremos exigidos”, es decir los 25 años de aportes al régimen fueguino.
La  Corte también rechaza el planteo del Instituto en cuanto a que Manfredotti tampoco reunía otros requisitos exigidos por la normativa previsional local y cuestiona la interpretación “restrictiva” que de las normas vigentes realiza el Instituto, la que sostiene “no se compadece con el carácter sustitutivo de los beneficios previsionales y tampoco se ajusta a la regla que exige prudencia cuando se trata de aplicar las leyes de dicha naturaleza en perjuicio de las personas que buscan proteger”. Agrega que “de tal modo, no aplica las reglas de interpretación propia del derecho de los derechos humanos, ni realiza la justicia social, ni prioriza una inteligencia favorable al otorgamiento del derecho, por sobre la que lo priva”. Es decir, el IPAUSS “en consecuencia desconoce el carácter irrenunciable del derecho humano en juego, y su carácter permanente y vitalicio que apareja la imprescriptibilidad de la acción tendiente a su reconocimiento, según criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
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