Fallo de la Corte Suprema

Es inconstitucional la detracción del 15% de la coparticipación federal de impuestos

25/11/2015
L
a Corte Suprema de Justicia de la Nación falló de manera favorable al reclamo de las provincias de Santa Fe, Córdoba y San Luis contra la detracción del 15% del monto de coparticipación que corresponde a cada una de esas jurisdicciones que,  sin el acuerdo de las provincias, practica el Estado nacional para financiar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) desde enero de 2006 a la fecha. En el fallo dictado el pasado martes 24 de noviembre, con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, el Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 76 de la ley de presupuesto nacional del 2006, en tanto permite la deducción cuestionada; ordenó al Estado Nacional, con carácter de medida cautelar, que suspenda de manera inmediata los descuentos que se les efectúan a esas tres provincias y a devolver las sumas retenidas indebidamente desde el 1° de enero de 2006 más los intereses que correspondan.
En su decisión, el Tribunal explicó que la referida deducción  fue originalmente pactada en la cláusula primera del “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales” del 12 de agosto de 1992 -ratificado por la ley nacional 24.130- y prorrogada sucesivamente mediante diversos Pactos intrafederales de la misma naturaleza. Una vez vencidos esos compromisos, el Estado Nacional extendió a partir del 1° de enero de 2006 el plazo de esa deducción de manera unilateral mediante el dictado de la ley 26.078.
La Corte consideró que la ausencia de manifestación de acuerdo o adhesión a ese régimen por parte de las provincias invalida a esa norma dictada por el Congreso de la Nación.
Además, ese mismo día, también declaró  la inconstitucionalidad de los artículos 1°, inciso a), y 4° del decreto 1.399/01 del Poder Ejecutivo Nacional, que establecen una deducción de recursos coparticipables equivalente, en la actualidad, al 1,90% de la recaudación neta total de los tributos y de los recursos aduaneros cuya recaudación se encuentra a cargo de la AFIP, y que por lo tanto debían devolverse todos y cada uno de los recursos retenidos a las provincias de Santa Fe y San Luis por aplicación de ese decreto.
A fin de hacer efectiva estas condenas, la Corte Suprema fijó un plazo de 120 días para que las partes acuerden la forma y plazos en que el Estado Nacional reintegrará las sumas debidas a las provincias, con la advertencia de que, en caso de incumplimiento, la determinará el Tribunal en la etapa de ejecución de sentencia.
Las sentencias en cuestión benefician únicamente a las provincias que impulsaron las demandas, pero obviamente sientan precedente por lo que abre las puertas para que el resto de las provincias avancen en un reclamo en igual sentido. También existe la posibilidad de que el Estado Nacional decida dar carácter general a los fallos y haga extensivo sus efectos a la totalidad de las Provincias.
Sea cual fuera la resolución del tema, judicial o política, Tierra del Fuego se verá beneficiada ya que la suspensión de la detracción del 15% para la ANSES y del 1,9% para la AFIP le representará contar, cuanto menos, con unos 800 millones de pesos más al año en concepto de coparticipación, y con unos 3.000 millones de pesos por la devolución de los montos incorrectamente deducidos por el Gobierno Nacional.
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