Por conflicto con gremios estatales

Gobierno decreta la emergencia administrativa por 15 días hábiles

La medida faculta a los responsables de la Tesorería General y de la Contaduría General a que implementen mecanismos administrativos de excepción para poder cumplir con la liberación de fondos para el pago de salarios, trasferencias a municipios y demás poderes y organismos. La emergencia podrá ser prorrogada mientras persista la imposibilidad de ingresar con normalidad a la Casa de Gobierno. La Gobernadora firmó además el decreto mediante el cual se crea un adicional para que beneficiarios de las pensiones RUPE y agentes que ganan hasta 26 mil pesos, no vean resentidos sus ingresos por la implementación del Fondo Solidario.
22/03/2016
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ldquo;Para asegurar el funcionamiento de las a áreas críticas del Estado Provincial y a efectos de evitar cualquier menoscabo en los derechos de los habitantes y de los trabajadores estatales”, la Gobernadora Bertone resolvió ayer declarar “la emergencia administrativa en la jurisdicción del Gobierno de la Provincia (...)por el término de 15 días hábiles...” para habilitar “la implementación, en la medida de las reales posibilidades, de los mecanismos y procedimientos excepcionales necesarios para llevar adelante los trámites relativos a pago de haberes, transferencia a otros Poderes del Estado, Entes Descentralizados y Autárquicos, Coparticipación a Municipios, pago de subsidios y fondos permanentes de funcionamiento, servicios de comedores escolares, subsidios, proveedores, certificados de obra y todo otro pago necesario para el funcionamiento normal del estado”, según se indica en el decreto 426/16.
Durante el plazo de vigencia de la emergencia, que podrá ser prorrogado automáticamente mientras persista la imposibilidad de libre ingreso a la sede gubernamental, y “a los fines de posibilitar el cumplimiento de lo que se disponga en relación a lo indicado” en el decreto, se dispone incorporar como firmantes de la Cuenta Unica del Tesoro al Secretario de Hacienda, Facundo Salas”.
Además autoriza a que “las autoridades competentes, toda vez que resulte necesario” procedan a “realizar la liquidación de haberes, tarea que quedará a cargo de la Secretaría de Informática y Telecomunicaciones con aplicación del listado de novedades y descuentos que resulten pertinentes (:...)” y deja asentado que tal liquidación “quedará sujeta a verificación y ajuste posterior”.
Por otra parte, se habilita  durante la emergencia “días y horas inhábiles a los fines de cumplimentar el presente decreto”  y se suspenden “todos los plazos procedimentales respecto de las tramitaciones administrativas en curso, desde el día 9 de marzo y por el plazo de la emergencia administrativa”.
En los fundamentos de la norma se indica que desde el 9 de marzo “manifestantes, organizaciones sindicales y representantes gremiales apostados en las inmediaciones  del edificio de Casa de Gobierno realizan distintas medidas que mantienen bloqueados los accesos a dicha sede gubernamental”, y que “en reiteradas oportunidades funcionarios y empelados se apersonaron en horario laboral al edificio Casa de Gobierno habiéndose impedido su ingreso, circunstancias que fueron verificadas en diversas intervenciones de la Escribana General de Gobierno y la Policía de la Provincia a través de las respectivas actas de constatación”.
Agrega que tales conductas “guardan similitudes reveladoras con aquello que los magistrados de nuestra provincia han entendido como el ejercicio abusivo e ilegal del derecho de huelga (...)”. En ese marco refieren a un fallo de la Cámara de Apelaciones que refiere que “las medidas de fuerza respaldadas sobre acciones  violentas, agresiones, amenazas o extorsiones son por si mismas contrarias al orden jurídico , y tornan la medida en ilegal. El derecho a huelga no puede avasallar otros derechos constitucionales, ni siquiera en base a la defensa de los derechos de los trabajadores puede justificarse la realización de cualquier desmán (…). La participación en el hecho de impedir, durante prácticamente todo el día que nadie entrara o saliera del establecimiento, configura una violencia sobre las personas”.
Precisa que ante “este estado de situación el Poder Ejecutivo pretende garantizar el funcionamiento del estado en su calidad de Jefe de la Administración encontrándose autorizado por mandato constitucional a arbitrar los medios tendientes a garantizar el buen orden administrativo y la tutela de los derechos de los ciudadanos”.
El Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad, Gastón Díaz, manifestó, en declaraciones difundidas por la Secretaría de Comunicación Pública,  que el decreto en cuestión “es una medida excepcional para evitar mayores perjuicios a la población”, que lo que busca “es que los empleados y los jubilados puedan cobrar, los municipios puedan recibir los recursos que corresponden, y de esta manera evitar que más personas se vean perjudicadas por una medida de fuerza que se llevó a extremos que corresponden”(sic).
Díaz explicó también que “venimos trabajando desde el inicio de este conflicto a través del diálogo, pero al prolongarse este tipo de medidas nos vimos obligados a realizar una serie de procedimientos administrativos que hoy nos permiten por fin encontrar esta salida extraordinaria”.

Rige la excepción de aportes al Fondo Solidario y a la Obra Social

Cumpliendo con el anuncio formulado la semana pasada, la Gobernadora firmó ayer un decreto mediante el que implementó el mecanismo mediante el cual los agentes de la administración central que perciban hasta 26 mil pesos netos y los beneficiarios de las pensiones RUPE, no verán resentidos sus ingresos por la vigencia de la ley 1068 y de la ley 1072, respectivamente.
Para ello, en el decreto 463/16 se crea “el adicional Compensación Fondo Solidario Ley Provincial 1068, el que consistirá en la liquidación de una suma mensual no remunerativa y no bonificable equivalente al monto que corresponda detraer a los agentes en virtud de la aplicación del artículo 9° y anexo II de la ley provincial 1068”, que alcanzará “únicamente a los agentes de la Administración Central, cuyos salarios netos no superen los 26 mil pesos”.
En igual sentido se dispone otorgar una suma compensatoria equivalente a la detracción que corresponda aplicar por el artículo 3° de la ley 1072 sobre los beneficios RUPE, denominada “compensación obra social RUPE”.
La norma determina que los alcanzados por el decreto percibirán el reintegro de los descuentos que se le hubieren efectuado desde la entrada en vigencia de las mencionadas leyes, el que se hará efectivo “con los haberes de marzo”,  .
según precisó  la Secretaría de Comunicación Pública.
Además invita a la Legislatura, organismos autárquicos y descentralizados, organismos de control, BTF, Departamentos Ejecutivos, Concejos Deliberantes, Juzgados de Faltas y órganos de control de los Municipios a adherir al decreto o a dictar un acto de similar tenor.
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