Programa de empleo y capacitación

Se prorrogó hasta fin de año el PEL

El Programa de Empleo y Capacitación seguirá vigente hasta fin de año en todas sus modalidades. Los beneficiarios percibirán 2000 pesos por mes. Para el sostenimiento presupuestario del PEL se asignaron unos 15,2 millones de pesos para todo el 2016.
01/04/2016
E

l Poder Ejecutivo dispuso garantizar la continuidad del  Programa de Empleo y Capacitación hasta el 31 de diciemebre de este año, afectar para su sostenimiento anual 15,2 millones de pesos y establecer en 2.000 el monto mensual del beneficio.
La decisión se adoptó el pasado martes 29, mediante el dictado de los decretos 472, 473 y 474.
En la primera de las mencionadas normas se resolvió prorrogar desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre la continuidad de la prestación de servicios dentro del ámbito del Poder Ejecutivo de los beneficiarios PEL. Para atender el gasto que demanda el sostenimiento de los mismos se autorizó asignar hasta 90 mil pesos y se fijó en 2.000 pesos mensuales el monto a percibir por los beneficiarios.
En tanto, en el decreto 473 también se extiende la vigencia del “Programa de Capacitación y Empleo en Organizaciones no Gubernamentales y Otros” desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre. Como en el caso anterior se determina en 2.000 pesos mensuales el monto del beneficio y se afectan hasta 15,1 millones de pesos para afrontar el sostenimiento de esta modalidad del programa por los próximos 9 meses. Según se indica en el considerando de la norma, se resolvió la continuidad del PEL  “en Organizaciones no Gubernamentales y Otros” para durante ese tiempo realizar “un estudio pormenorizado de la continuidad del mismo”.
Mediante el último de estos tres decretos, el 474, el Ejecutivo determina que los beneficiarios del mencionado programa “que se encuentren cursando estudios en cualquiera de los niveles primario, secundario, terciario o universitario en el ámbito de la Provincia, podrán solicitar que se considere el cursado de los mismos como capacitación en los términos del Programa referido” y establece que  “la duración del presente régimen será hasta el 31 de Diciembre de 2016, pudiendo ser extendida por el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social en su carácter de Autoridad de Aplicación y responsable de la administración y ejecución del Programa de Capacitación y Empleo y en Organizaciones No Gubernamentales y otros”.    
La norma establece que también resulta facultad de la autoridad de aplicación “suspender” el beneficio y que “tal situación no generará derecho a reclamo alguno por parte de los beneficiarios asignados al mismo en contra de la provincia.
Dentro de esta modalidad podrán ser incluidos aquellos beneficiarios del programa que se encuentren cursando estudios al momento del dictado del decreto, como así también aquellos otros beneficiarios del programa que lo soliciten,  para lo cual deberán presentar certificado de alumno regular expedido por el establecimiento educativo en el que cursen sus estudios.
Los beneficiarios de este régimen deberán cumplir con el 90% de asistencia a clases, caso contrario podrán ser excluidos del mismo, y presentar al fin del año lectivo el certificado de finalización del año cursado.
En todos los casos, la inclusión o continuidad del beneficiario en el programa dependerá de la evaluación que haga la autoridad de evaluación.


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