Resolución del juez Electoral de la provincia

Declararon “inadmisible” la iniciativa popular de los gremios para derogar las leyes previsionales

La Justicia entendió que los temas tributarios y presupuestarios no pueden ser sometidos a este mecanismo constitucional de participación. Así lo resolvió el juez subrogante Alejandro Fernández. La iniciativa popular figura en la Constitución pero no está reglamentada por ley. Por eso los jueces utilizan como reglamentación a una ley nacional de iniciativa legislativa.
06/04/2016
E

l juez Electoral subrogante de la provincia, Alejandro Fernández, declaró ayer “inadmisible” el trámite para la realización de una “iniciativa popular” impulsado por la unión de gremios estatales con el objeto de presentar un proyecto de derogación de las leyes de reforma previsional.
La decisión judicial implica que los sindicatos no podrán utilizar ese mecanismo constitucional para obligar a los legisladores a analizar el proyecto bajo tratamiento preferencial, aunque el fallo no está firme y podría ser recurrido ante instancias superiores de la Justicia.
La resolución del juez Fernández interpretó que los temas sobre los que tratan las leyes cuestionadas, vinculados a política tributaria y presupuestaria, no pueden formar parte ni de iniciativas ni de consultas populares, en concordancia con numerosos precedentes jurídicos y jurisprudenciales.
El instituto de la iniciativa popular figura en el artículo 207 de la Constitución de Tierra del Fuego, y consiste en la posibilidad de presentar proyectos de ley con tratamiento preferencial “cuando sean avalados por un número de ciudadanos no menor al diez por ciento de la cantidad de votos efectivamente emitidos en la última elección provincial, en la forma y del modo que determine la ley”.
Los gremios juntaron más de 9400 firmas mientras iniciaron, ante el Juzgado Electoral, el expediente caratulado “Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (Soem) sobre iniciativa popular”.
El fiscal Mayor de Ushuaia, Guillermo Massimi, dictaminó que aunque la provincia no cuenta con una ley reglamentaria del mecanismo de iniciativa popular, existen precedentes de la Cámara de Apelaciones que establecen la aplicación analógica de la ley nacional 24.747 de “iniciativa legislativa”.
Sin embargo, al emitir su fallo, el juez Fernández discrepó con Massimi y citó para ello el artículo tercero de la misma ley, donde “se señala expresamente que la iniciativa popular no puede versar sobre temas atinentes a tributos y presupuesto, restricciones que no advierto de qué manera quedarían excluidas de la norma reglamentaria para esta jurisdicción”, afirmó el magistrado en su pronunciamiento.
Para fundamentar esa postura, Fernández explicó que “la doctrina ha defendido la razonabilidad de estas restricciones tomando en cuenta que se trata de materias sensibles para el Estado, al punto que la propia Constitución Nacional ha establecido restricciones”.
Entre varias opiniones, el juez cita una en la que se afirma que los convencionales (nacionales) de 1994 eligieron una opción restrictiva de este derecho, para “preservar de eventuales manipulaciones de la opinión pública a determinados temas que estimó críticos”.
También menciona otro antecedente, según el cual, los temas que no deben ser sometidos a una iniciativa popular son: la reforma constitucional, los tratados internacionales, tributos, presupuesto y derecho penal”. Y agrega que “no parece conveniente que ciudadanos particulares interfieran con los órganos del gobierno encargados de proyectar las normas relativas a ciertas temas fundamentales, teniendo en cuenta que están muy relacionados con garantías constitucionales específicas, o con las relaciones exteriores del país y que requieren conocimientos muy específicos”.
Fernández señala, además, que el artículo 208 de la Constitución de la Provincia, cuando hace referencia a la consulta popular, sostiene que “mediante el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la Legislatura, se puede someter a consulta popular de los electores cualquier cuestión que por su importancia se considere merecedora de requerir la opinión del pueblo, a excepción de las leyes tributarias o de presupuesto”.
El magistrado fundamenta, incluso, que aunque la propia reforma de la Constitución puede producirse por una iniciativa popular, “ello no significa que la iniciativa popular no encuentre materias vedadas en esta jurisdicción por vía de la reglamentación legal adoptada como propia”.
“Ello es así puesto que distinto a reformar la Constitución Provincial es condicionar las acciones de gobierno de una determinada gestión por vía de iniciativa en materias que se encuentran vedadas en la ley reglamentaria”, insiste Fernández.
El juez también aclara que mientras las leyes 1069, 1074 y 1075 “hacen referencia directa a materias tributarias”, las leyes 1068, 1070, 1071, 1074 y 1076 “se encuentran íntimamente vinculadas a la materia presupuestaria”.

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