Otro rechazo en torno a la iniciativa popular
Justicia Provincial

Otro rechazo en torno a la iniciativa popular

Los sindicatos se movilizaron ayer hasta el juzgado con el objeto de entregar las más de 20 mil firmas al juez Alejandro Fernández, en el marco de la iniciativa popular que ya fue rechazada por el magistrado con anterioridad. Ahora fue el rechazo de un recurso de respoción y será la Cámara de Apelaciones la que se expida al respecto. Por el momento no habrá certificación de las firmas presentadas.
12/04/2016
L

a Unión de Gremios Estatales llevó adelante ayer una contundente manifestación por las calles céntricas de la ciudad de Ushuaia, y una de las primeras paradas de la movilización fue en frente al Juzgado Electoral donde se encontraba el juez Alejandro Fernández.
Allí los secretarios ingresaron con más de 20 mil firmas de ciudadanos y vecinos pero las mismas sólo fueron recibidas a título de resguardo y no serán certificadas hasta tanto la Cámara de Apelaciones no se expida sobre el rechazo de la initiativa popular que el mismo magistrado ya rechazó días atrás.
Al recurso de reposición Fernández les repsondió por escrito ayer a los gremios: “En cuanto a la reposición intentada, adelanto que no tendrá acogida favorable desde que no alcanza a conmover los argumentos tenidos en cuenta al momento de dictarse la resolución” anterior.
La iniciativa popular figura en la Constitución pero no está reglamentada por ley. Por eso los jueces utilizan como reglamentación a una ley nacional de iniciativa legislativa.
Consiste en la posibilidad de presentar proyectos de ley con tratamiento preferencial “cuando sean avalados por un número de ciudadanos no menor al diez por ciento de la cantidad de votos efectivamente emitidos en la última elección provincial, en la forma y del modo que determine la ley”.
Adempas el Juez agregó que “compulsadas las presentes actuaciones, puede advertirse de una simple lectura que en momento alguno se le dio curso favorable en los términos que el recurrente indica. Antes bien, quien se pronunció en tales términos fue el señor Fiscal Mayor en su rol de defensor del Pueblo”.
Además aclaró que “aún cuando se considere que el articulo 3 de la ley 24.747 no resultara aplicable en esta jurisdicción, deben tenerse presente los terminos de prestigiosos doctrinarios citados en el resolutorio en crisis cuando afirman que todo lo que no pueden ser materia de consulta popular no puede ser materia del derecho de iniciativa...”.

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