La AREF aclaró que son los municipios los que deben explicar el aumento del impuesto inmobiliario
Ley provincial 1075

La AREF aclaró que son los municipios los que deben explicar el aumento del impuesto inmobiliario

Desde la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) se informó que la provincia no está aplicando aún la Ley 1075 y desconoció “el método llevado a cabo por los municipios” en torno al incremento del impuesto inmobiliario. En el comunicado emitido por dicha agencia, sostiene que serán las municipalidades las que “deberán explicar y evacuar las inquietudes que pueda llegar a tener la población, respecto de lo realizado para la emisión de tales boletas de cobro”.
15/04/2016
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a Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) emitió un comunicado en el que desmintió que se hayan emitido boletas de cobro de impuestos inmobiliarios a partir de la sanción de la Ley 1075.
En un comunicado oficial el ente recaudador sostuvo que “A partir de los hechos de dominio público que muestran un aumento en las boletas de cobro del impuesto inmobiliario, la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) informa que a la fecha la Provincia no está aplicando la Ley 1075, desconociendo el método llevado a cabo por los municipios, siendo éstos los que deberán explicar y evacuar las inquietudes que pueda llegar a tener la población, respecto de lo realizado para la emisión de tales boletas de cobro.
Por su parte la Agencia de Recaudación Fueguina aclaró que “la Ley Provincial 1075, la cual establece el impuesto inmobiliario provincial, estará en condiciones de aplicarse una vez concluidos los procesos de relevamiento e inclusión al padrón catastral y de los espacios terrestres que fueran inexistentes al momento en que se llevó a cabo el último revalúo, financiado por el Consejo Federal de Inversiones, el cual se toma como base de cálculo para determinar el valor a aplicar a cada zona”.
El organismo recientemente creado insistió en recalcar que “no se ha realizado hasta el momento la emisión de boletas de cobro del impuesto inmobiliario urbano, correspondiendo tal emisión, y los importes detallados, a los municipios”.
Asimismo, por aplicación de la mencionada Ley, “se conformará la comisión asesora encargada de estudiar los valores a aplicar, ya que los mismos serán la suma del valor suelo más el valor de lo edificado, calculado individualmente para cada partida conforme con la Ley Territorial 118 artículos 10° y 11°. Permitiendo lo antes expuesto que a partir de la aplicación de la mencionada ley 1075 se asegurará un valor base donde quien menos tiene menos paga”.

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