Impuestos inmobiliario

La Provincia suspende transitoriamente su pretensión de cobro del inmobiliario urbano

El Poder Ejecutivo Provincial solicitó a la Legislatura la suspensión de la ley 1075 en lo referente al Impuesto Inmobiliario hasta tanto la Agencia de Recaudación Fueguina resuelva de manera definitiva el conflicto de doble imposición respecto de ese tributo que en la actualidad recaudan los Municipios.
16/06/2016
A

nte el eminente riesgo de que se genere una doble imposición a los contribuyentes del Impuestos Inmobiliario Urbano, el Podre Ejecutivo Provincial solicitó a la Legislatura se apruebe la suspensión de la ley 1075, en lo atinente al tema específico, hasta tanto la Agencia de Recaudación Fueguina resuelva, de modo definitivo, la superposición de facultades que en esa cuestión impositiva existe hoy entre la Provincia y los Municipios.
En el proyecto remitido el martes de esta semana a la Legislatura, la Gobernadora señala que mediante la sanción del nuevo código fiscal, ocurrida a principios de enero, “la Provincia reasumió su facultad impositiva originaria respecto del Impuesto Inmobiliario”, pero que “sin embargo actualmente co-existen múltiples Impuestos Inmobiliarios en el ámbito de la Provincia” ya que por un lado “se encuentra vigente el Impuesto Inmobiliario a nivel Provincial y, por el otro, los vigentes a nivel Municipal en las ciudades de Ushuaia, Tolhuin y Río Grande”.
Sostiene que la “coexistencia de un mismo tributo a nivel Provincial y Municipal conlleva un eminente riesgo de doble imposición respecto del universo de contribuyentes, responsables y terceros sujetos a dicho impuesto, vulnerándose la competencia constitucional de carácter originaria y excluyente de la Provincia, afectando la seguridad jurídica, el principio constitucional de reserva de ley y repercutiendo en un perjuicio ilegítimo en cabeza de los contribuyentes a raíz de la doble imposición que generaría su gravabilidad por el Estado Provincial y los Municipios”.
En función de esta innegable realidad, la iniciativa del Ejecutivo “propicia dispensar a la autoridad de aplicación (la AREF) de liquidar, reclamar, intimar o proseguir con la exigencia del pago y percibir el Impuesto Inmobiliario establecido en la Ley Provincial N° 1075, hasta que dicho organismo resuelva, de modo definitivo, la yuxtaposición del mentado impuesto a efectos de evitar la doble imposición”.
Es de tener en cuenta que tanto los Municipios de Ushuaia y Río Grande, a través de sus cuerpos deliberativos, rechazaron de plano la pretensión de la Provincia de recuperar para si la percepción del impuesto inmobiliario urbano.

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