Secretaría de Comercio

Contratan 8 inspectores para Ushuaia y 5 para Río Grande

La Secretaría de Comercio de la Provincia dispuso contratar por 10 meses a 13 personas para que cumplan funciones como inspectores comerciales a cambio de una retribución de 200 mil pesos que se pagará a razón de 20 mil pesos mensuales.
05/07/2016
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rgumentando “la necesidad temporal de la repartición de reforzar las actividades a desarrollar” por la Secretaría de Comercio, su titular Javier Calisaya, dispuso contratar 13 personas para que cumplan tareas  como inspectores comerciales en el marco de la ley provincial de protección de los derechos del consumidor.
Del total de contratados, 8 prestarán funciones en la ciudad de Ushuaia y 5 en la de Río Grande durante 10 meses contados a partir del pasado miércoles 11 de mayo. Deberán cumplir con 40 horas de trabajo semanal en horario a convenir y por los servicios prestados percibirán  una remuneración de 200 mil pesos que se pagará a razón de 20 mil pesos por mes, hasta el 10 de marzo del 2017.
Los contratados deben estar adheridos al régimen de monotributo de la Agencia Federal de Ingresos Públicos, en condición regular ante la Agencia de Recaudación Fueguina e inscriptos como proveedores de la Provincia, y queda a su cargo el pago de “toda obligación fiscal que directa o indirectamente graven la actividad principal o accesoria” que realicen.   
Este personal temporario integrará el cuerpo de inspectores de Comercio, pero también deberá desarrollar las tareas que el personal jerárquico y funcionarios de la Secretaría le encomienden, de conformidad a las indicaciones del titular del área a la que se encuentren afectados .    
En los contratos de establece que “los derechos de propiedad de autor y reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio, imagen u obra producida como consecuencia” de la contratación “pertenecen exclusivamente” a la Secretaría de Comercio. Además se determina que los contratados no podrán “comunicar a persona alguna la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución de las obligaciones emanadas del contrato, salvo que así lo requiera su cometido” o que el contratante “lo hubiera autorizado”. Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo del contrato.
La ley provincial 962 (derechos del consumidor) tiene “por objeto establecer las bases legales del procedimiento administrativo para la efectiva implementación en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego de los derechos de los consumidores y usuarios reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Provincia, en las Leyes nacionales 24.240 de Defensa del Consumidor, 22.802 de Lealtad Comercial, 20.680 de Abastecimiento, 25.156 de Defensa de la Competencia, 25.065 de Tarjetas de Crédito, sus normas reglamentarias y resoluciones que se dicten en consecuencia, sin perjuicio de las competencias concurrentes de la autoridad nacional de aplicación”.
Para cumplir ese objetivo, la ley establece que los funcionarios e inspectores de la Subsecretaría de Comercio están autorizados a “ingresar a los establecimientos y otros lugares sometidos a inspección a cualquier hora, incluso de noche, siempre que sea horario de atención comercial de los mismos”; “requerir todas las informaciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de su misión”; “exigir la exhibición de la documentación que las normas vigentes determinaren, la que deberá ser mantenida en el establecimiento, y obtener copias y extractos de las mismas”; “interrogar al personal que se encuentra cumpliendo tareas en el momento de realizar la inspección en forma privada y personal; quien deberá facilitar todos los medios para que la declaración testimonial sea brindada en el momento en que el funcionario actuante lo estime oportuno”; “hacer cesar la infracción en el momento que la compruebe y/o emplazar perentoriamente para cumplimentar obligaciones legales a cargo del titular del establecimiento, pudiendo disponer la suspensión preventiva de las actividades u otras medidas, sin perjuicio de las sanciones que correspondiere aplicar”; “solicitar el auxilio de la fuerza pública para cumplir su misión inspectiva, si ello fuere necesario,la que deberá ser prestada con la sola exhibición de la credencial que transcribirá el texto de la disposición de designación respectiva”; “realizar mediciones y extraer muestras de sustancias o materiales utilizados en el establecimiento con el propósito de su análisis” y a “secuestrar o retener documentación que consideren violatoria de la normativa vigente”.

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