La Cámara convalidó el fallo del juez Electoral que impide la iniciativa popular impulsada por sindicatos
Proyecto de derogación del paquete de leyes previsionales

La Cámara convalidó el fallo del juez Electoral que impide la iniciativa popular impulsada por sindicatos

Los gremios querían obligar a la Legislatura a tratar un proyecto que derogara las normas sancionadas en enero. Juntaron firmas y usaron el mecanismo de la iniciativa popular. Pero el juez Electoral lo rechazó con el argumento de que no puede incluir temas tributarios o presupuestarios. Ahora la Cámara convalidó ese criterio pero por mayoría, con el voto en disidencia del juez De la Torre y la ausencia llamativa del juez Loffler.
06/07/2016
L

a Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de la Provincia ratificó el fallo de primera instancia que había declarado “inadmisible” la utilización del mecanismo de iniciativa popular para la presentación de un proyecto de ley que derogara el paquete de normas de reforma previsional en la provincia.
La medida era impulsada por la denominada “unión de gremios”, que de esta manera sufrió un nuevo revés judicial y no podrá forzar a la Legislatura a tratar el asunto que dio lugar a un extenso conflicto, de más de 120 días, entre el gobierno y los sindicatos disidentes.
La iniciativa popular es un mecanismo constitucional que permite presentar proyectos legislativos para que el Parlamento deba tratarlos, siempre y cuando la iniciativa cuente con el aval del 10 % de los electores que votaron en la última elección provincial.
Los gremios elaboraron un proyecto que propone derogar las leyes “1068, 1069, 1070, 1071, 1074, 1075 y 1075”, sancionadas en enero último, y crear una “comisión interdisciplinaria y multisectorial” para “discutir y generar” otras normas, en especial vinculadas con el sistema jubilatorio.
Si bien el proyecto fue acompañado por las firmas necesarias, el juez Electoral subrogante, Alejandro Fernández, consideró que la presentación no podía prosperar porque incluía asuntos presupuestarios y tributarios, sobre los que no se permite ni la consulta ni la iniciativa popular.
La sentencia fue recurrida y la Cámara de Apelaciones, por voto mayoritario, avaló ahora el criterio del juez Fernández.
El fallo 79/16, conocido ayer, fue suscripto por los jueces Josefa Martín y Walter Tabarez Guerrero, que votaron a favor de rechazar la apelación y por el juez Francisco de La Torre, que votó por revocar el pronunciamiento de primera instancia y permitir la iniciativa popular.
Un dato que no pasó desapercibido es la ausencia del juez Ernesto Loffler (miembro natural de la Sala Civil) quien no participó del acuerdo (lo suplantó el camarista penal Tavarez Guerrero) por encontrarse de licencia.

Voto a voto

La primera jueza en fundamentar su posición contraria a la iniciativa popular de los gremios fue Martín, quien aceptó el criterio del juez Electoral, de utilizar como reglamento del artículo 207 de la Constitución provincial (el que crear el mecanismo de participación) a la ley nacional 24747. Esa ley establece que “no podrán ser objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal”.
Según Martín, la crítica judicial de los gremios al fallo de primera instancia “resulta difusa”, porque “no señala concretamente alternativas a considerar para enderezar el yerro (del juez)”.
Por su parte el juez Tavarez Guerrero, también siguió un razonamiento similar, al señalar que “prevalece la argumentación del juez (de primera instancia) toda vez que la parte no demostró fundadamente que la misma fuera errónea, desacertada, o que se hubiera omitido la valoración de hechos y/o del derecho aplicable con potencialidad para incidir en el resultado sentencial”.
“Coincido con el voto de la jueza Martin, en cuanto concluyó que no corresponde hacer lugar al recurso de apelación, y en su mérito debe confirmarse la sentencia”, aseveró el magistrado.
En cambio, el juez De la Torre consideró que la iniciativa popular propuesta por los sindicatos, va en línea con  “las necesidades de una sociedad democrática” que “exige” tolerancia con estos mecanismos de participación, llamados a “coadyuvar, de manera notoria, en la promoción del "bienestar general".
Según De la Torre, la ley 24447 no limita el tipo de temas que puede incluir una iniciativa popular, sino que pone mayores requisitos para algunos asuntos.
En ese sentido, interpretó que temas tributarios o presupuestarios, deberían contar con un aval de firmas del 25% de votantes (y no del 10%).
Así se realizaría “una aplicación analógica del artículo 9 de la ley nacional que establece en cabeza del juez el contralor del cumplimiento de las exigencias establecidas en el ordenamiento normativo aplicable. De este modo, a mi juicio, se concilian y armonizan los preceptos constitucionales provinciales”, fundamentó el juez en su voto en disidencia.

Etiquetas
Cuál es tu opinión sobre la nota?
  • Me interesó
    100%
    2 votos
  • No me interesó
    0%
    0 votos