Selección de Magistrados

El Ejecutivo derogó el decreto de autolimitación dictado por Ríos

Mientras el Consejo de la Magistratura avanza en los concursos para la cobertura de 6 juzgados vacantes, el Poder Ejecutivo derogó un decreto que regía desde 2013 y que obligaba a su representante ante ese cuerpo a cumplir una serie pautas en el proceso de selección de candidatos a integrar la Justicia fueguina.
19/07/2016
L

os alcances del decreto que establecía que el representante del Poder Ejecutivo ante el Consejo de la Magistratura garantizara la transparencia de los mecanismos de selección, que fundara cada una de sus posiciones y que interrogara a los postulantes a jueces sobre temas de interés social, como igualdad de género o discriminación, fue dejado “sin efecto” por la gobernadora Bertone a principios de este mes.
A diferencia de su antecesora en el cargo, Bertone  consideró que las pautas y procedimientos contemplados en aquél decreto resultan “sobreabundantes y de escasa significación” para el cumplimiento de los objetivos del proceso de selección.    
Entendió, además, que la aplicación de los principios que pretendía asegurar el decreto dictado por su antecesora están “debidamente garantizados” por el mecanismo previsto en el reglamento interno del Consejo de la Magistratura.
De esta manera ya no resulta obligatorio para el representante del Ejecutivo ante el Consejo “garantizar a través de los medios públicos provinciales una amplia publicación de los antecedentes, trayectoria y declaración jurada del o los candidatos”; receptar de parte de “los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales o las entidades académicas de derechos humanos (...) las posturas observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los postulantes incluidos en el proceso de preselección”; requerir “opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración”; recabar “de las Administraciones Federal y Provincial de Ingresos Públicos, preservando el secreto fiscal, informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas eventualmente propuestas”; a “considerar objetivamente la formación, capacidad jurídica de los candidatos evaluados, trayectoria pública, independencia de criterio, compromiso con los valores democráticos y con los derechos humanos”, como así tampoco a fundar su voto “en la capacidad profesional y la integridad personal de los candidatos”.
El decreto 1967, dictado por Fabiana Ríos a fines del mes de agosto de 2013, había tomado en cuenta una serie de recomendaciones que habían surgido del Consejo Económico y Social en el marco del debate en torno a la necesidad de reformar el sistema de selección de jueces en la provincia y buscaba que “el mecanismo de preselección y nombramiento de magistrados y miembros del Superior Tribunal de Justicia y el vocal abogado del Tribunal de Cuentas” garantizara “el respeto de los principios de igualdad, publicidad, pluralidad, imparcialidad, participación, razonabilidad, integridad e idoneidad” y pudo ser aplicado en el proceso de selección que determinó que el abogado Gustavo Fernando González resultara elegido juez de Primera Instancia Civil y Comercial N° 2 de Ushuaia, por cuanto ese fue el único concurso que llevó adelante el Consejo desde el dictado de ese decreto hasta ahora.  
Cuando esa norma estaba a punto de cumplir 3 años de vigencia, Rosana Bertone resolvió derogarla argumentando que “la Ley Provincial N° 8 (de creación del Consejo de la Magistratura) y sus modificatorias regula todas las cuestiones atinentes al funcionamiento, integración, competencias y organización del ya citado Consejo de la Magistratura y el procedimiento de elección y propuestas de designación de los magistrados” y que “asimismo el Consejo de la Magistratura encuentra regulado su funcionamiento interno a través de su Reglamento, el que recepta los lineamientos sentados por la Constitución Provincial y la Ley Provincial N° 8 y sus modificatorias”.
Sostiene, en el considerando del decreto 1208/16, que mediante el Decreto 1967/13 “se estableció un procedimiento autolimitativo relacionado al desempeño del Ministro del Poder Ejecutivo
que integre el Consejo de la Magistratura en el marco del procedimiento general establecido
para el funcionamiento de dicho órgano, y especialmente respecto de las facultades conferidas
para la elección de los funcionarios y magistrados que por disposición constitucional requieran
de la propuesta del ya citado consejo” y que “dicho decreto establece pautas y procedimientos sobreabundantes por encontrarse los mismos dispuestos en una norma de mayor jerarquía y previendo sus alcances únicamente con respecto al integrante del Consejo de la Magistratura designado por el Poder Ejecutivo”.
Agrega que “la normativa que rige los procesos de selección de candidatos resguardan debidamente los principios de publicidad, participación, igualdad de oportunidades, pluralidad, imparcialidad e idoneidad” por lo que “a todo evento la vigencia de las previsiones del Decreto Provincial N° 1967/13, resultan sobreabundantes y de escasa significación de acuerdo a los fines tenidos en miras para el cumplimiento de los objetivos del proceso de selección de magistrados establecido en la Ley Provincial. N° 8, encontrándose debidamente garantizados los principios que rigen la
materia y los criterios de objetividad que deben ser considerados en estos mecanismos de elección de autoridades”.
Es de tener en cuenta que la determinación de la Gobernadora fue adoptada cuando el Consejo de la Magistratura se encuentra tramitando 6 concursos para cubrir los cargos de Juez de Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur; Juez de Primera Instancia Electoral de la Provincia; Juez de Primera Instancia del Juzgado de Ejecución del Distrito Judicial Norte; Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del Distrito Judicial Norte; Juez de Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte y Juez de Primera Instancia del Juzgado de Instrucción Nº 2 del Distrito Judicial Norte.

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