Por aplicación del Decreto Nacional 751/12

Pretenden cobrar el IVA sobre el gas que le venden a Camuzzi

La novedad fue comunicada a la empresa distribuidora de gas por redes a principios de mes. La pretensión manifestada por Fenosa, que se sustenta en el decreto nacional 751 dictado en mayo de 2012 por la ex presidente Cristina Fernández de Kiechner, implica que Camuzzi deba abonarle un 27% de IVA sobre la provisión de gas correspondiente al período mayo 2016-abril 2017.
20/09/2016
T

al como le sucede a las fraccionadoras de gas envasado, a la Dirección Provincial de Energía, la Cooperativa Eléctrica de Río Grande y otros grandes consumidores de gas de la Provincia, Camuzzi Gas del Sur también comenzó a recibir la factura por la provisión de gas que distribuye por redes con el agregado del IVA.
De acuerdo a la información a la que accedió EDFM, a principios de este mes la empresa Fenosa le comunicó a Camuzzi que en función del análisis jurídico realizado sobre los alcances del decreto nacional 751/12 “tanto los productores como los comercializadores (de petróleo y gas) se encuentran en la obligación de adicionar el Impuesto al Valor Agregado en los líquido producto que emita en cumplimiento del contrato surgido de la aceptación tacita de la carta oferta vigente para el período mayo 2016-abril 2017”.
Mediante la norma en cuestión, dictada el 15 de mayo de 2012, la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner procedió a dejar “sin efecto los beneficios impositivos y aduaneros, previstos en el Régimen Especial Fiscal y Aduanero de la Ley Nº 19.640 y sus normas complementarias, para las actividades relacionadas con la producción de gas y petróleo”.  
Más allá del tiempo que demoró esta proveedora en particular, más de 4 años, para facturar el IVA por el gas que comercializa dentro del área aduanera especial que rige en la Provincia, la determinación vuelve a poner en evidencia el perjuicio que esa norma ocasiona a empresas que operan en Tierra del Fuego, las que por la ley 19.640 se ven imposibilitadas de trasladar ese costo fiscal a sus usuarios, y el riesgo que implicaría para estos últimos que se encuentre algún “vericueto” legal que posibilite ese traslado al consumidor final.
Según trascendió, Camuzzi rechazó la pretensión de Fenosa y le reclamó la emisión de las correspondientes notas de crédito, en el entendimiento de que el decreto 751/12 constituye un exceso de facultades del Poder Ejecutivo Nacional, ya que viola los alcances del Código  Aduanero de la República Argentina (Ley 22415), como así también del artículo 32 de la Ley 19640. Este artículo, invocado como fundamento del referido decreto nacional, si bien habilita, entre otras cuestiones, al Poder Ejecutivo Nacional -a partir de los 10 años de entrada en vigor de la ley- a “reducir parcialmente los beneficios otorgados, para determinada área o zona de área, para todos o algunos hechos gravados, o mercaderías determinadas” y a “suprimir alguno o algunos de los beneficios otorgados, para determinada área o zona de área, para todos o algunos hechos gravados, o mercaderías determinadas”, determina que esos cambios podrán hacerse “según convenga a un mayor desarrollo económico de las áreas promovidas por la presente ley”, extremo este que no se verifica.
Es de tener en cuenta que al momento del dictado de ese decreto nacional, la por entonces Gobernadora de la Provincia, Fabiana Ríos, respaldó la decisión presidencial. “Cuando uno tiene que administrar un régimen que le sale al pueblo argentino 3500 millones de pesos y 1000 millones se los lleva una actividad que da mano de obra a 950 trabajadores, es verdaderamente razonable que se vea como se rediscute esto o como se modifica” había dicho, a lo que había agregado que “como Gobernadora de la provincia estoy dispuesta a defender las actividades económicas relacionadas con el régimen, en tanto guarden racionalidad con los recursos que se destinan, con el trabajo que generan y con la disposición que esto hace al mejoramiento de la calidad de vida de nuestra gente”.  
En ese entonces al Ejecutivo fueguino se le había pasado por alto la posibilidad, cierta y concreta, que las empresas del sector hidrocarburífero resolvieran trasladar a sus clientes el costo del IVA.
Aún después de certificarse esa conducta, ni de parte del Ejecutivo, la Legislatura, los Diputados y Senadores por Tierra del Fuego se formalizó reclamo alguno contra la el decreto 751/12.
Conducta esta que por el momento, por lo menos públicamente, mantiene la actual gestión gubernamental y los electos en representación del pueblo de la Provincia.
El posicionamiento que se adopte sobre el particular adquiere particular trascendencia, por cuanto la interpretación que realizó el Gobierno Nacional sobre el artículo 32 de la 19.640 lo habilitaría a disponer nuevas reducciones parciales, o directamente “suprimir” los beneficios a otros hechos gravados o mercaderías que hoy están exentas del pago del IVA y de otros impuestos nacionales.

Etiquetas
Cuál es tu opinión sobre la nota?
  • Me interesó
    33%
    1 voto
  • No me interesó
    67%
    2 votos