Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Se prohibió el uso de sustancias antibacteriales en productos de aseo personal

La decisión argumenta que su uso a largo plazo genera resistencia a los antimicrobianos y efectos hormonales. Da un plazo de 24 meses para que las industrias del sector modifiquen las fórmulas de sus productos.
28/12/2016
E

n sintonía con la decisión adoptada en septiembre en Estados Unidos, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica resolvió prohibir la comercialización en el país de jabones líquidos, en barra, espumas y geles que contengan determinadas sustancias antibacteriales.
Las sustancias que quedaron excluidas de la fabricación de “productos antisépticos de venta libre para el lavado de manos y cuerpo que se enjuagan con agua” son  cloflucarban, fluorosalan, hexilresorcinol, amiltricresoles secundarios, cloruro de metilbencetonio, oxicloroseno de sodio, triclorocarbanilida y triclosan.
En la disposición 13832/2016, publicada el lunes 26,  la ANMAT advierte que “el uso masivo de antimicrobianos para la salud humana ha traído como consecuencia la aparición del fenómeno de resistencia a los antimicrobianos, uno de los mecanismos que tienen los microorganismos para defenderse en un medio hostil o desfavorable, como es la presencia de los antibióticos”. Precisa, además, que “la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA)” prohibió la comercialización de ese tipo de productos antisépticos (sin acción terapéutica), por cuanto estudios científicos realizados en aquél país demostraron “que la exposición a largo plazo a ciertos ingredientes activos usados en los productos antibacteriales podría presentar riesgos para la salud como la generación de resistencia a antimicrobianos y efectos hormonales” y que "no existen estudios clínicos que avalen una eficacia superior por parte de estos productos frente a los jabones no antibacteriales en la prevención de enfermedades o en la reducción del riesgo de infecciones cuando son utilizados en el ámbito del hogar y en lugares públicos", por lo que “esas sustancias en los referidos productos antibacteriales de consumo masivo no podían categorizarse como generalmente reconocidos como seguros y eficaces”.
La ANMAT señala que ese tipo de productos están “dirigidos a individuos generalmente sanos en los cuales el riesgo de infección y el alcance de su propagación es relativamente bajo en comparación con el ámbito de la atención de la salud” y recuerda que “la Organización Mundial de la Salud (OMS) sostiene que el lavado de manos con jabón tradicional y agua corriente sigue siendo una de las medidas más importantes que se pueden tomar para evitar contraer enfermedades y prevenir la propagación de microbios a otras personas”.
La disposición exceptúa de la prohibición a “los productos antisépticos tópicos que no requieren enjuague (entre ellos alcohol en gel) y toallitas antibacteriales para manos que se utilizan cuando no se dispone de agua y jabón” .
En el caso del triclosán también se limitó la concentración máxima autorizada utilizada en la formulación de dentífricos, enjuagues bucales, desodorantes, cremas y otros productos cosméticos,
La medida dispuesta por la ANMAT otorga 24 meses para que “la industria pueda hacer los ajustes en las formulaciones de los productos alcanzados por la presente disposición”. Vencido ese plazo "no podrán introducirse en el mercado productos que no cumplan de manera integral” con la normativa.

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