Régimen General de Contrataciones para el sector público provincial

Otra urgencia del Gobierno

El Poder Ejecutivo imprimió trámite de urgencia a un proyecto que modifica un artículo de la Ley de Contrataciones. Se pretende que las comisiones de preadjudicación o evaluadoras de oferta estén integradas con “agentes con conocimientos técnicos del objeto de la contratación”.
06/01/2017
A

nte la falta de tratamiento legislativo durante el anterior período de sesiones ordinarias, el Poder Ejecutivo resolvió aplicar el trámite de urgencia, previsto en el artículo 111 de la Constitución, al proyecto de modificación de la ley 1015 - Régimen General de Contrataciones y disposiciones comunes para el sector público provincial-.
El proyecto del Poder Ejecutivo fue elevado al Parlamento el 30 de noviembre, tomó estado parlamentario en la sesión de ese mismo día y fue girado a la Comisión de Economía.
Aun cuando la iniciativa no contempla cambios sustanciales a la ley de contrataciones, los Legisladores no lo analizaron en comisión ni lo incluyeron dentro del temario de asuntos de la última ordinario del 2016, razón por la cual el Gobierno busca ahora que haya una aprobación de hecho de la propuesta.
En concreto, el Poder Ejecutivo pretende incorporar al artículo 12 de la ley 1015 el siguiente párrafo: “En las licitaciones o concursos que se lleven a cabo en la jurisdicción del Poder Ejecutivo y entidades autárquicas o descentralizadas, que sean ejecutadas con fondos nacionales; o cuando su objeto, finalidad, trascendencia social o dimensión económica amerite un examen Integral de las áreas de la jurisdicción contratante y, en todos los supuestos, cuando así lo determine el Poder Ejecutivo, la Comisión Evaluadora de Ofertas o de Preadjudicación deberá contemplar, entre sus integrantes, a agentes con conocimientos técnicos del objeto de la contratación, tanto de la cartera ministerial o entidad autárquica o descentralizada contratantes, como de las áreas competentes de la Administración Central, debiendo articularse la integración de la misma a través del Órgano Rector”.
En función de lo que determina el artículo 111 de la carta magna fueguina, los Legisladores tienen un plazo de 30 días hábiles, contados  a partir del 2 de enero, para convocarse  a extraordinarias y resolver si aprueban o rechazan la iniciativa gubernamental. En caso de que no exista antes de ese plazo legal expresión en concreto del Parlamento, el proyecto se tendrá por aprobado.

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