Cotos de Pesca

Concesiones garantizadas hasta el 2047

El Poder Ejecutivo fijó hasta julio de 2047 el plazo de concesión de los cotos de pesca que funcionan en las Estancias María Behety, Menéndez, La Retranca, Aurelia, San José, Despedida y María Luisa. En 2010 quienes explotan los cotos demandaron a la Provincia por establecer que los permisos otorgados entre 1994 y 1995 vencían a fines de 2012. Pretendían que las concesiones fueran a perpetuidad o en el peor de los casos a 99 años. El Superior Tribunal les falló a favor, pero la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la sentencia.
18/07/2017
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aciéndose eco de la solicitud planteada por la firma Lodge SA, que explota el coto de pesca de Estancia José Menéndez, el Poder Ejecutivo resolvió prorrogar por 30 años la vigencia de las autorizaciones conferidas entre 1994 y 1995 a las Estancias María Behety, Menéndez, La Retranca, Aurelia, San José, Despedida y María Luisa para que exploten cotos de pesca emplazados sobre el Río Grande y el Río Yrigoyen.
El plazo rige desde el miércoles 5 de julio, fecha del dictado del decreto 1789, por lo que las mencionadas autorizaciones rigen hasta el 5 de julio de 2047, siempre y cuando los Cotos de Pesca den “cumplimiento a los deberes y obligaciones que, conforme la normativa aplicable en la materia, determine la autoridad de aplicación en general para todos, y, en lo específico, para cada uno de ellos, dentro del plazo de 90 días”, precisa el decreto en cuestión.

Los argumentos del Ejecutivo

Para respaldar su determinación, el Poder Ejecutivo señala que “la concesión objeto del presente, satisface una finalidad de innegable interés público, en mérito a que involucra la colaboración del concesionario con el Estado Provincial en la preservación del medio ambiente y del recurso hidrobiológico, en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 54 de la Constitución Provincial. Comulga con esta inteligencia la circunstancia de que la propia Ley Provincial N° 244 programa el establecimiento de cotos de pesca como una medida tendiente a promover la protección y el uso racional del recurso, conforme surge expresamente del su artículo 25 y que asimismo, la concesión en los términos expuestos, permite cumplir con el mandato constitucional de fomento del desarrollo de la actividad turística en todas sus formas, establecido en el artículo 76 de nuestra Carta Magna, como una fuente inagotable de recursos de relevante importancia para el progreso en general”. Agrega que “el desarrollo de los cotos de pesca, ha permitido el  crecimiento de una actividad económica genuina, creando numerosos puestos de trabajo, mayores ingresos tributarios y el ingreso de divisas a la Provincia; que las inversiones efectuadas, y la proyección de las futuras, requieren de un marco de seguridad jurídica que permita generar un escenario de previsibilidad en la amortización de las mismas, objetivo este que se cumpliría con la fijación de un plazo a la concesión que otorgue estabilidad a los derechos de ambas partes, máxime tomando en cuenta la antigüedad de los establecimientos beneficiados”.  Apunta además que “las empresas no han sido beneficiarias de medidas específicas (disminución o desgravación de impuestos locales o fijación de un régimen de estabilidad fiscal) que tiendan a disminuir las arcas estatales como consecuencia directa de la concesión”.
En ese marco, señala que a los fines de regularizar todas aquellas autorizaciones de cotos de pesca que fueron otorgadas oportunamente sin consignar plazo de duración “y en pos de brindar un escenario de mayor seguridad jurídica, resulta necesario establecer un plazo para las mismas”, entendiendo razonable fijarlo en 30 años, ya que sostiene que ese plazo resulta coincidente con los contemplado por los artículos 51 y 73, inciso c, de la ley 1126 -Ley de Aguas-“ que fijó “un plazo máximo a las concesiones de 30 años -renovable por otro período”.

Una controversia que, afortunadamente, llegó a la Corte Nacional  

Con la fijación del plazo de 30 años de concesión se puso fin a una controversia entre la Provincia y los titulares de los cotos Centro Industrial Fueguino (Estancia María Luisa) y Lodge (José Menéndez) que tuvo incluso su lado judicial.
Según se indica en el considerando del decreto 1789, mediante el dictado del decreto 2180/09 (gestión Ríos) se reglamentó la ley provincial de pesca en lo concerniente a los cotos de pesca, estableciendo que “las adjudicaciones de cotos de pesca efectuadas con  anterioridad al dictado del presente, serán evaluadas por la Autoridad  de Aplicación, a efectos de determinar en los casos en que sea necesario el tiempo de vigencia de  la concesión otorgada con base a los antecedentes de la misma, debiendo además establecer los requisitos que deberán cumplimentar en materia turística y deportiva. Sin perjuicio de lo expresado las concesiones otorgadas con anterioridad al dictado del presente caducarán indefectiblemente entre el 31 de diciembre del año 2012”. En realidad la decisión adoptada en tal sentido por la gestión Ríos no resultaba novedosa, ya que la caducidad de las concesiones al 31de diciembre de 2012 ya había sido establecida, por ejemplo, en el decreto 2078 del 2002 (gestión Manfredotti).
A pesar de ello, recién en el año 2010 Centro Industrial Fueguino SA y Lodge SA presentaron ante la Justicia solicitando tanto la declaración de invalidez del Decreto Provincial 2180/09, como así también la declaración de certeza “respecto del plazo de la concesión que oportunamente les fuera conferida, argumentado que dichas concesiones fueron otorgadas a perpetuidad y que en caso de determinarse un límite temporal, éste debía ser 99 años”.
En noviembre de 2012 se emitieron las respectivas sentencias por parte del Superior Tribunal de Justicia, en las que “declaró inaplicable la caducidad automática de las concesiones de los cotos de pesca previstas en el Decreto Provincial ya referenciado, destacando en ese sentido que, al no haberse previsto término alguno de vigencia de las concesiones y sin que éste surgiera del marco legal vigente, no se advertían obstáculos legales para que se prolongue en el tiempo, siempre que se evaluaran hipótesis de cumplimiento de condiciones expresas que justifiquen la continuidad de la concesión y quedando supeditada la fijación de un plazo a esas condiciones”.
Ante el dictado de estas sentencias y en “el entendimiento que entonces el plazo quedaba sin resolución y con posibilidades ciertas de considerarse perpetuo”, la Provincia, a través de la Fiscalía de Estado, “interpuso recurso extraordinario contra dichos resolutorios, cuya denegatoria por parte del Superior Tribunal de Justicia motivó la queja (Recurso de hecho) ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
En junio de 2015, el más alto Tribunal de la Nación “emite sentencias declarando procedentes los remedios recursivos interpuestos y deja sin efecto las sentencias dictadas por el Superior Tribunal de Justicia, ordenando en consecuencia volver los autos a instancia de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a los fundamentos expuestos en la misma” por considerar, entre otras cuestiones, que “no corresponde otorgar carácter perpetuo al derecho de las actoras al no contar las concesiones analizadas con un plazo de duración” ya que “el legislador provincial si se refirió al alcance temporal de las actividades de pesca al definir la noción de autorización -en la que se incluye expresamente el supuesto de concesión para la realización de actividades de pesca- como facultad acordada a una persona física o jurídica por un tiempo determinado”, lo que surge de la ley provincial de pesca 244 y sus decretos reglamentarios.
En función de ello, el Superior Tribunal de Justicia emitió el 15 de marzo de 2017 nueva sentencia, y en consonancia con los fundamentos expresados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la demanda entablada por Centro Industrial Fueguino. La otra demandante -Lodge S.A- a mediados de octubre de 2016 realizó una presentación ante el Ejecutivo solicitando “se evalúe la posibilidad de otorgar una extensión de la concesión por el término de 30 años” que fue coincidente con la formalizada por el Presidente de la Cámara de Servicios de Pesca y Actividades afines de Tierra del Fuego.
Es de tener en cuenta que al finalizar el período de concesión, si no media prórroga, los costos habrán operado durante unos 53 años.

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