La Reserva Costa Atlántica de TdF y la extracción de áridos: Un NO con fundamento
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La Reserva Costa Atlántica de TdF y la extracción de áridos: Un NO con fundamento

26/10/2017
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ieciséis mil kilómetros. Del ártico a Tierra del Fuego. Uno se imagina uno de estos vehículos muy bien acondicionados, lleno de calcomanías de decenas de lugares, que llegan a nuestra Isla Grande luego de larguísimos viajes. Pero no. Se trata de algo aparentemente más frágil y muchísimo más pequeño: un ave.
Cada año, miles de aves de diversas especies llegan a Tierra del Fuego. Entre ellas se encuentran las migradoras de largas distancias, que dos veces al año, recorren América de punta a punta, utilizando determinados ambientes que les proveen lo que necesitan.
Especies como la Becasa de Mar (Limosa haemastica),  el Playero Rojizo (Calidris canutus), y el Playerito Rabadilla Blanca (Calidris fuscicollis), llegan todos los años a nuestra costa atlántica al finalizar el invierno. Pasan aquí la etapa no reproductiva de su ciclo, muy ocupadas en alimentarse intensivamente en las amplias planicies intermareales hasta ganar el peso que les permita afrontar, al terminar el verano austral, una nueva migración hacia sus áreas reproductivas en el norte del continente.
Con la finalidad de dar protección legal a este sitio de biodiversidad destacada, mediante Ley Provincial N° 415 se estableció la  Reserva Costa Atlántica de Tierra del Fuego. El área protegida comprende el sector costero ubicado entre cabo Nombre, al norte de bahía San Sebastián y la desembocadura del río Ewan.
Debido al alto valor de este humedal, que además de las citadas especies es habitado por muchas otras, la Reserva fue incorporada al  Listado de Humedales de importancia internacional dispuesto por Convención Ramsar.  Asimismo constituye  Sitio Hemisférica de la Red Hemisférica de Reservas para Aves Playeras, un programa destinado a la conservación de las aves playeras y sus hábitats en América y es considerado Área de Especial Importancia para la Conservación de las Aves (Birdlife, Aves Argentinas).

¿Que sucedió debido a la extracción de áridos en la Reserva?

La habilitación de empresas para la extracción de arena de la playa tuvo lugar en la década del 80´ en costas de la ciudad de Río Grande. Luego de la creación de la Reserva, la actividad fue paulatinamente restringida. Por un lado, la minería, es una actividad que opera sobre recursos no renovables y por lo tanto no es admitida en áreas protegidas. Por el otro, los efectos de la erosión costera provocada por ella, ya se hacía notar en las costas, así como también los cambios en el ambiente intermareal y su efecto sobre la disponibilidad de alimento para las aves. Para el año  2019 la actividad debía haber cesado, pero las empresas siguieron operando. Los daños por erosión se acentuaron y provocaron que el mar destruyera una casa  cuyo dueño tramitó por la vía judicial la denuncia. En mayo de este año, la justicia intimó al Gobierno el cese de la actividad de canteras en forma definitiva.

¿Quien paga los daños?

Los propietarios de canteras tienen que buscar un nuevo lugar que, de acuerdo a las recomendaciones de los especialistas, debe ser ubicado fuera de la costa, para evitar los problemas de erosión que han afectado a viviendas particulares y que obligan a la construcción y recontrucción de protecciones en la costa de Río Grande.  Dado que fuera de la costa la tierra es de propiedad privada, los costos de extracción son más altos y ello haría aumentar el precio del material para construcción.
Este impacto que tendría en la población el aumento del precio de los materiales de construcción tiene su contrapartida: quien paga los daños ya ocasionados? De una u otra forma los pagamos entre todos.
Por ello, el proyecto mediante el cual se pretende desafectar sectores de la Reserva para dedicarlos a la extracción de arena, no sólo destruye el corredor biológico protegido actualmente y pone en riesgo la conservación de la biodiversidad, sino que promete a futuro, más daño y una constante inversión pública en defensas costeras que como ya conocen los vecinos de Río Grande, nunca resuelve el problema.
Ampliar la visión y la participación
Nuestra legislación establece las tramitaciones a las que debe ajustarse quien desea operar una cantera, ya sea tierra pública o privada, y ello incluye la correspondiente evaluación ambiental en la cual se expresa, entre otras cuestiones, las acciones de remediación ambiental al concluir los trabajos.
La intervención del Estado, debería orientarse a una planificación donde las distintas dimensiones del tema, ambiental, social y económica sean consideradas. Afortunadamente, nuestra Provincia cuenta con Instituciones, profesionales y técnicos en condiciones de buscar soluciones beneficiosas para todos. Su elaboración y aplicación  será posible si  quienes nos gobiernan y representan  se comprometen y toman  decisiones para que ello sea posible.

El Sistema de Áreas Protegidas de la Provincia de Tierra del Fuego

El establecimiento de áreas protegidas es una de las principales herramientas para la conservación de los distintos ecosistemas terrestres y marinos.
Además de conservar la naturaleza, brindan protección al patrimonio cultural contenido en ellas; tanto referido a los testimonios de pueblos que habitaron el área en el pasado, como a formas tradicionales de uso responsable del ambiente por parte de los habitantes actuales.
De acuerdo a los atributos naturales y culturales a conservar, y las características y otras condiciones del área a considerar, se definen las actividades humanas que pueden realizarse en ellas, y que pueden variar desde el patrullaje y control necesario para evitar su alteración, hasta el uso regulado de sus recursos naturales. Así se establecen los tipos o categorías de áreas protegidas, cuya denominación varía de un país a otro. En el caso de Argentina, las categorías difieren según se trate del ámbito nacional o los ámbitos provinciales y municipales, es decir, de la jurisdicción correspondiente.
 En el caso de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el  Sistema  se encuentra establecido por Ley Provincial N° 272, que dispone los objetivos perseguidos por el mismo, las diferentes categorías de áreas protegidas y demás aspectos vinculados a su planificación y gestión.
Las áreas protegidas integrantes del Sistema Provincial deben ser establecidas por Ley de la Legislatura Provincial. Actualmente, la Autoridad de Aplicación de la ley Provincial N° 272 es la actual Secretaría de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático.
Una vez que un área protegida es establecida legalmente, es preciso definir las acciones que deberán realizarse para que se cumplan los propósitos que la misma persigue. Este proceso de planificación, se plasma en un instrumento denominado “Plan de Manejo”, el cual incluye la “zonificación de manejo”, que dispone entre otros aspectos, los usos permitidos en cada sector.
Es indispensable que las áreas protegidas sean dotadas de la infraestructura, equipamiento, personal y recursos económicos necesarios para su funcionamiento.

¿Que otra área protegida podríamos incorporar al Sistema Provincial?

El área conocida como Península Mitre ha sido destacada por los importantes atributos naturales y valor cultural contenidos en su sector terrestre y área marina adyacente.  Propuesta para la creación de un área protegida desde hace casi 30 años, su declaración está siendo solicitada por un grupo de organizaciones no gubernamentales de Tierra del Fuego. Debido a sus características, valor y dimensión, Península Mitre será sin duda, uno de los pilares del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas.

¿Qué objetivos se persigue nuestro Sistema Provincial?

a) Conservar ambientes naturales representativos de las unidades biogeográficas terrestres y acuáticas, marinas y continentales existentes en la Provincia;
b) proteger áreas singulares, consideradas como tales por contener:
- ecosistemas únicos;
- procesos naturales, comunidades o especies amenazadas o raras, rasgos
paisajísticos sobresalientes;
- hábitat de importancia crítica para especies autóctonas y en especial para
especies migratorias;
- altas cuencas;
- valores antropológicos o culturales asociados a ambientes naturales;
- testimonios arqueológicos o paleontológicos;
c) conservar en el estado más natural posible, ambientes o muestras de sistemas ecológicos, para contribuir al mantenimiento de la diversidad biológica y asegurar la existencia de reservorios genéticos “in situ”;
d) contribuir a la racional conservación de los ecosistemas naturales;
e) contar con ámbitos para hacer investigaciones científicas, en especial aquellas orientadas a los requerimientos del desarrollo regional;
f) brindar espacios para la convivencia armónica del hombre con la naturaleza, proporcionando oportunidades para la educación ambiental y la recreación de las actuales y futuras generaciones.

(*) Asociación Mane’kenk

Autor : Nora Loekemeyer (*)
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