Pleito judicial entre el Gobierno y los municipios por la percepción del Impuesto Inmobiliario

La Fiscalía de Estado no intervendrá en el juicio y las partes tienen 5 días para alegar

Así lo resolvió el Superior Tribunal de Justicia, que primero había decidido convocar al organismo de control y luego aceptó que hacerlo generaría otra dilación en el expediente. Esta resolución de la Corte fue la que generó la información errónea de la semana pasada, dando por cierto que se había fallado sobre la cuestión de fondo. Ahora los jueces le corrieron vista a los municipios y a la Agencia de Recaudación Fueguina (Aref) para que aleguen antes de que el caso sea elevado para el dictado de una sentencia.
06/11/2017
E

l Superior Tribunal de Justicia confirmó que la Fiscalía de Estado no intervendrá en el juicio iniciado por la Agencia de Recaudación Fueguina (Aref) para resolver si la percepción del Impuesto Inmobiliario le corresponde a la provincia o a los municipios, y además le corrió vista a las partes para que en el término de cinco días realicen los alegatos con las posturas que cada una tiene respecto del tema.
Esta resolución de la Corte provincial, que es previa a la decisión de fondo, fue la que generó una “confusión” la semana pasada, y la que motivó que se informara, erróneamente, sobre un fallo definitivo en tono a la cuestión.
En definitiva, como ya aclaró el presidente del Superior Tribunal, Gonzalo Sagastume, la sentencia acerca de si las municipalidades o el Estado provincial poseen el derecho constitucional de percibir el Impuesto Inmobiliario, aún no fue dictada, y podría dictarse o cerca de fin de año o bien durante los primeros meses de 2018, según declaró el propio Sagastume.
Pero en el medio sí hubo una decisión de la Corte, y estuvo relacionada con sendos recursos (una de aclaratoria y otro de reposición) presentados, por un lado por la Municipalidad de Ushuaia, y por el otro por la Aref.
Ambas partes se opusieron a una resolución anterior (de fecha 24 de octubre) en la que el Superior Tribunal, de oficio, había resuelto correr vista de las actuaciones a la Fiscalía de Estado.
Al contradecir esa medida, el Municipio pidió que se aclare en qué carácter se daba traslado al organismo de control, mientras que la Aref, también se opuso al considerar que “es el titular del interés legítimo, sustancial y directo respecto del objeto de la demanda interpuesta, por lo que no es necesaria la intervención de la Fiscalía de Estado”.
El organismo recaudador también solicitó que el pleito sea resuelto rápidamente, debido a la inminencia del tratamiento legislativo del proyecto presupuestario del año próximo, y pidió que se corran los traslados para que las partes puedan alegar.
Al decidir sobre estos pedidos, el Superior Tribunal realizó dos tipos de valoraciones: por un lado rechazó los argumentos, pero luego admitió que hacer intervenir a la Fiscalía de Estado, crearía una dilación más en el expediente, y aceptó entonces no correrle traslado.
“El punto cuestionado en la decisión no se encuentra afectado por error susceptible de meritar la vía recursiva en trato; tanto es así que la pieza no consigna la infracción de ninguna prescripción legal en su contenido. Su fundamento se apoya en afirmaciones y cuestiones ajenas a las consideradas por el tribunal al momento de resolver la participación procesal controvertida”, razonaron, en primer término, los jueces del máximo tribunal fueguino.
Sin embargo, luego entendieron que “sin perjuicio de lo expuesto”, tiene entidad la argumentación relacionada “con la dilación del trámite”, por lo que “dicha apreciación justifica dejar sin efecto la concurrencia procesal (de la Fiscalía de Estado) dispuesta en el punto 3º de la resolución”.
Así las cosas, el STJ advirtió luego que corresponde “disponer la continuidad del trámite” como una cuestión de “puro derecho”, pues “está orientada a establecer la hermenéutica de normas de derecho público y procura desentrañar la existencia y alcance de las facultades y/o poderes impositivos de las partes”.
Es por eso que también resolvió como “innecesaria la producción de las pruebas ofrecidas por las partes”, y dispuso conferirles a los municipios y a la Agencia de Recaudación, un traslado de cinco días  para que “manifiesten cuanto haga al derecho que invocan en el proceso”, es decir, para que realicen sus alegatos.
Luego de que cada organismo presente por escrito su posición en el diferendo judicial, es de esperar que el Superior Tribunal de Justicia eleve las actuaciones para el dictado de una sentencia, que como ratificó el juez Sagastume aun no fue dictada, pese a que actores políticos como el intendente de Río Grande, Gustavo Melella, consideran “un penal cobrado” y afirman que el fallo perjudicará los intereses municipales.

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