Secretaría de Comercio de la Provincia

Inspectores ya actúan en casos de defensa del consumidor

En total son 11 los agentes que prestarán ese servicio para exigir el cumplimiento de las leyes. Tienen facultades para actuar de oficio o ante la denuncia por infracción a las normativas vigentes. Tendrán facultad jurisdiccional provincial, por lo que podrán labrar infracciones en Ushuaia, Río Grande y Tolhuin.
22/02/2018
L

a Secretaría de Comercio conformó el cuerpo de Inspectores que realizará actuaciones de fiscalización en los locales comerciales de Ushuaia, Tolhuin y Río Grande, de manera de verificar el cumplimiento de las normativas en defensa al consumidor y actuar en casos de denuncias por parte de usuarios o consumidores que se sientan damnificados.
Con la firma de la resolución 01/18, el secretario de Comercio de la Provincia, licenciado Adrián Lungwitz, confirmó la designación de un cuerpo de inspectores de seis agentes de planta permanente en la capital fueguina, uno de planta permanente en la ciudad de Tolhuin; en tanto que en Río Grande fueron designados dos agentes de planta y hay dos contratados.
En la resolución se aprueba además la “Credencial de Inspector Comercial” que debe exhibir el personal designado para esa tarea, “cuyo uso es obligatorio al momento de cumplir con sus funciones”, dice la normativa firmada por el licenciado Lungwitz, donde además se tiene en cuenta que el inspector designado “formulará la imputación y hará saber al presunto infractor que goza de derechos” establecidos en la ley para interponer su defensa.
Cabe indicar que por vigencia de la ley provincial 962, la Secretaría de Comercio es el área del Gobierno que “debe ejercer el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la normativa vigente en el ámbito de la provincia, en pos de protección y defensa de los usuarios y consumidores”.
El artículo 15 de la ley provincial 962 es la que crea el “Cuerpo de Inspectores” en el ámbito de la Secretaría de Comercio y quienes lo conforman están autorizados a realizar inspecciones de oficio, por denuncia o a petición de parte interesada.
Podrán ingresar a los establecimientos y otros lugares sometidos a inspección a cualquier hora, incluso de noche, siempre que sea horario de atención comercial de los mismos. Cualquier circunstancia que impida el ingreso deberá ser consignada por el funcionario actuante, a cuyo efecto labrará el acta pertinente, indicando los motivos.
Otra facultad que tiene el inspector es la de “interrogar al personal que se encuentra cumpliendo tareas en el momento de realizar la inspección en forma privada y personal; quien deberá facilitar todos los medios para que la declaración testimonial sea brindada en el momento en que el funcionario actuante lo estime oportuno”.
En caso que la tarea que debe llevar adelante sea entorpecida, el inspector de la Secretaría de Comercio puede solicitar el auxilio de la fuerza pública, indica la ley 962.

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