Confirman condena contra una mujer por trata de personas
El juicio se había hecho en octubre

Confirman condena contra una mujer por trata de personas

El Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego había condenado a Mariela Haydee Rotela a 8 años y 6 meses de prisión por trata de personas agravada y tenencia de estupefacientes. Ahora la Cámara Federal de Casación Penal ratificó el fallo. Se comprobó que trasladaba a las víctimas desde otros lugares del país y del exterior a Río Grande, las explotaba sexualmente y se quedaba con una parte de las ganancias.
23/05/2018
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a Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de una mujer de Río Grande condenada por los delitos de trata de personas agravado y tenencia de estupefacientes en octubre del año pasado, y por lo tanto ratificó la condena a ocho años y seis meses de prisión impuesta por el Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego.
La sentencia involucra a Mariela Haydee Rotela, de 31 años, a quien se encontró culpable de haber captado a 9 mujeres en situación de vulnerabilidad social (de un total de 11 que habían sido requeridos por la Fiscalía) y de haberlas explotado sexualmente en un privado que funcionó en la calle Ameghino 857.
La Justicia había ordenado un operativo en el domicilio entre el 28 y el 29 de noviembre de 2015, y durante la instrucción del caso y el juicio oral, se comprobó que cinco de las mujeres explotadas habían sido trasladadas desde el norte del país u otros países como Paraguay y República Dominicana, mientras que a Rotela se le imputó también organizar los horarios de trabajo de las víctimas y quedarse con el 60% del valor de los denominados “pases”.
La Cámara de Casación confirmó ahora la sentencia y mantuvo la calificación legal de “trata de personas con fines de explotación sexual en concurso real con el delito de tenencia simple de estupefacientes”.
Respecto a los puntos cuestionados por la defensa de Rotela, los magistrados señalaron que “de la lectura de la sentencia impugnada es posible tomar un acabado conocimiento de los hechos y fundamentos que motivaron al tribunal a resolver del modo en que lo hizo, de forma tal que la tacha de arbitrariedad que al respecto interpone la defensa no pasa de ser un mero disenso con la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de grado”.
En tal sentido sostuvieron que “desde nuestra óptica, los cuestionamientos de la defensa carecen de la entidad necesaria para lograr instalar un grado de duda que pueda controvertir razonablemente el estado de certeza suficientemente alcanzado”.
Por otro lado, los jueces destacaron la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban las víctimas y cuestionaron el razonamiento de la defensa respecto a tal condición: “Muchas veces desconocen o no asumen su calidad de víctima porque, equivocadamente, asumen la culpa por temor a sus victimarios, por temor a perder su fuente de ingresos o porque no ven una alternativa viable a su situación presente”.
Así desestimaron los argumentos de la defensa al considerar que “carecen de entidad para conmover las conclusiones a las que arribara el a quo, pues parten del método de criticar aislando el material probatorio arrimado a la causa, desatendiendo que la totalidad del mismo constituye una totalidad que debe ser valorada en su conjunto”.
“Como se aprecia de todo lo dicho, la vinculación de la acusada ha sido sustentada razonablemente y los agravios del recurrente sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta; y el resolutorio cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden la descalificación del fallo como acto judicial”, concluyeron los camaristas.
En el alegato durante el debate oral, el fiscal general de Tierra del Fuego, Adrián García Lois, había señalado el funcionamiento que tenía el “sistema de copas” dentro del circuito, como parte de la explotación sexual de la que se beneficiaba la imputada.
En tal sentido, el Ministerio Público Fiscal consignó que “cuando me refiero a la explotación sexual, no sólo lo hago en relación al acto sexual en sí mismo, concretado a través de los llamados “pases”, sino que también lo hago en relación a las denominadas “copas” ya que su realización en el circuito prostituyente significa que el “cliente” le invita o simula invitarle una copa o bebida a una mujer que está en un bar, prostíbulo o privado y conversan o están un rato juntos. El bien comerciado en la realización de una copa, no es tanto la bebida pese a que se cobra más cara que en un bar de similares características, sino que es más bien la presencia de la mujer, la exhibición cosificada de su cuerpo y suele ser un primer paso para la posibilidad de realización posteriormente de un pase. Por todo esto, la realización de “copas” es situación de prostitución, y si hay un tercero, como en este caso es Rotela, que obtiene beneficios económicos de ellos, existe explotación. De esta manera entendiendo que Rotela obtenía ganancias a través del sistema de copas y pases, que entiendo probado, considero que ha quedado acreditado la consumación de la explotación sexual de al menos las 11 mujeres que fueran rescatadas el día del allanamiento”, según reseñó el sitio fiscales.gob.ar.
La investigación comenzó a raíz del Sumario de Prevención Policial remitido por la División Narcocriminalidad y Delitos Federales de la Policía de la Provincia de Tierra del Fuego con asiento en la ciudad de Río Grande, donde recibieron una llamada anónima en octubre de 2014 que describía que en un domicilio particular de esa ciudad se podrían estar llevando a cabo conductas vinculadas al delito de trata de personas.
Como consecuencia de las tareas investigativas ordenadas a la Prefectura Naval Argentina se pudo dar con un domicilio particular que era regenteado por dos mujeres -una de ellas es quien finalmente resultó condenada- donde se llevaban a cabo actividades relacionadas con el comercio sexual. Además, se pudo saber que en el lugar se encontrarían ocho mujeres que serían explotadas sexualmente. A partir de la pesquisa se dispuso la intervención telefónica de una serie de abonadas a partir de las cuales se pudo saber que la imputada se encargaría de la compra de pasajes aéreos de las víctimas, ya que ninguna era oriunda de esa ciudad.
Finalmente, el 28 de noviembre de 2015 se llevó a cabo el allanamiento en el lugar, donde fueron rescatadas las víctimas. El operativo concluyó además con la detención de la mujer y el secuestro de 800 gramos de marihuana y 23 de cocaína, aproximadamente.

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