Un plazo legal impidió el debate sobre si una ONG podía representar en juicio a un caballo
El caso “Shrek” inconcluso por una formalidad

Un plazo legal impidió el debate sobre si una ONG podía representar en juicio a un caballo

Se conocieron los fundamentos por los que la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de la provincia rechazó un recurso de la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA) que pedía ser querellante en el caso del caballo ultimado a golpes en 2016. De allí se desprende que la discusión jurídica quedó inconclusa, ya que el recurso fue desechado por una formalidad, y sin tratar el planteo de fondo de la protectora de animales.
01/08/2018
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iquest;Puede una Organización No Gubernamental (ONG) representar en juicio oral y público los derechos de un caballo al que ultimaron a golpes?
La discusión jurídica fue planteada el año pasado en Ushuaia por la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA), pero las interpretaciones sobre un plazo legal hicieron que la Justicia nunca llegara a expedirse sobre la cuestión de fondo.
AFADA, presidida por el abogado Pablo Buompadre, pretendía representar como querellante al caballo llamado “Shrek”, al que mataron a martillazos el 10 de octubre de 2016, en un hecho que tuvo gran repercusión pública porque los cuatro sospechosos del hecho grabaron un video y lo subieron a las redes sociales.
La jueza de instrucción María Cristina Barrionuevo le denegó el pedido a la ONG en dos oportunidades, con el argumento principal de que según las leyes vigentes, un animal no puede ser equiparado a un ser humano incapaz, ni tampoco es “una persona no humana”, como postula la entidad protectora.
La Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de la provincia anuló las dos resoluciones de la jueza Barrionuevo. La primera el 29 de agosto del año pasado, y la segunda el 7 de febrero de este año. En ambos casos expuso que la magistrada no había tratado el planteo de la ONG. Y en la última oportunidad, apartó de la causa a la jueza y dispuso que interviniera otro juez de instrucción.
En efecto, el juez Javier de Gamas Soler volvió a denegarle por tercera vez a AFADA la posibilidad de ser querellante en el expediente, a través de una resolución dictada en marzo pasado.
La entidad volvió a apelar ese fallo y fue entonces cuando se produjo una controversia con un plazo legal que dejó inconclusa la discusión jurídica y con ella la posibilidad de generar un antecedente para este tipo de situaciones.
Es que De Gamas Soler interpretó que el recurso de apelación presentado por la ONG presentaba “incongruencias” que debían ser salvadas antes de admitir el recurso y enviarlo a la Cámara de Apelaciones.
Por eso intimó a la abogada de la protectora a que realizara los cambios necesarios en su presentación, lo que terminó ocurriendo una semana después de ser notificada.
Pero cuando el juez volvió a examinar el caso, determinó que el recurso era “extemporáneo” ya que según la ley procesal, la otra parte tenía tres días para corregir el escrito, y no una semana.
Los letrados de AFADA no se quedaron con esa postura y acudieron “en queja” a la Cámara de Apelaciones. Argumentaron que el juez no había determinado un plazo para realizar la corrección, y que después la había consideradlo extemporánea.
Después, los camaristas Julián De Martino y Jorge Luis Jofré entendieron que en esa cuestión procesal, le asistía la razón al juez de instrucción.
“El recurso de apelación debe interponerse fundado, por escrito, ante el mismo tribunal que dictó la resolución, dentro de los cinco días de notificada (…) El defecto detectado y señalado por el magistrado constituía -de modo evidente- un impedimento para ejercer el control (de admisibilidad). A su vez, ello también descarta que la presentación original haya sido entablada en tiempo y forma, puesto que el último requisito citado impone la debida fundamentación; y, lógicamente, lo que no puede ser interpretado, incumple con dicha exigencia”, aseveró el juez De Martino en su voto.
También hizo hincapié en que según el artículo 148 del Código Procesal Penal, el plazo legal para readecuar el escrito era de tres días.
Por lo tanto, “asiste razón al magistrado” (de instrucción), concluyó el camarista.
De este modo, la Cámara rechazó el recurso de queja de AFADA sin saldar la discusión de fondo, que consiste en determinar si la organización puede o no representar los derechos de un caballo, como lo haría una parte interesada en caso de tratarse de un ser humano.
Aunque no lo confirmó todavía, la ONG podría recurrir, como última instancia, al Superior Tribunal de Justicia a través de un recurso de casación, para intentar reabrir el debate que parece haber quedado trunco.

Cuatro a juicio

El caso que disparó esta polémica comenzó cuando el caballo “Shrek”, fue torturado y golpeado hasta su muerte por cuatro sujetos, en un hecho ocurrido en las afueras de la ciudad.
El fallo del juez De Gamas Soler que rechazó a AFADA como querellante, también declaró la clausura de la investigación penal y la remisión a juicio de la causa, para que se juzgue a los imputados Matías Rolando Domínguez, Cristian Gustavo Acosta, Arturo Segundo Andrade Gutiérrez y Claudia Andrea Lezcano, acusados de los posibles delitos de abigeato y maltrato animal.
El fiscal de la causa, Eduardo Urquiza, había suscripto antes el requerimiento de elevación a juicio, por lo que todo indica que el debate oral sería el próximo paso para el esclarecimiento definitivo de lo ocurrido.
No obstante, además de la controversia sobre si AFADA podrá o no ser querellante, podría ocurrir que las defensas de los acusados soliciten la omisión de debate o la aplicación de otro mecanismo que suspenda el juicio.
AFADA es la misma entidad que intervino para salvaguardar la salud de la orangutana “Sandra”, en Buenos Aires y del chimpancé “Cecilia” en Mendoza,
La organización presidida por Pablo Buompadre participó también del rescate de nueve tigres del Circo Veracruz, en Chaco, a fines del año 2015, entre otras causas por maltrato animal.

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