Se elimina el requisito de edad para el ingreso a la docencia
Legislatura - Régimen laboral docente

Se elimina el requisito de edad para el ingreso a la docencia

La Comisión de Educación de Parlamento fueguino dictaminó favorablemente por la derogación del artículo 49 de la ley de régimen laboral del sector, que limita por razones de edad el ingreso a la carrera docente. El proyecto remitido por el Ejecutivo provincial será abordado en la sesión del próximo jueves.
17/08/2018
E

l proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo que deja sin efecto la limitación de edad para el ingreso a la docencia que contempla la normativa provincial que regula el régimen laboral docente será abordado por la Legislatura en la sesión que se realizará el jueves venidero, ya que esa iniciativa obtuvo ayer dictamen favorable por parte de la comisión de educación.
En junio de este año el Juzgado Civil N|2 de Ushuaia hizo lugar a un recurso de amparo presentado por la docente Andrea Susana Álvarez, a la que la Junta de Clasificación y Disciplina del Ministerio de Educación provincial le había negado la inscripción en el listado oficial de ingreso a la docencia por contar con más de 45 años de edad, argumentando que la ley provincial 631 establece en su artículo 49 que “para ingresar en la docencia se requerirá contar con un máximo de 40 años de edad a la fecha de cierre de inscripción en el respectivo concurso” y que “podrá solicitar su ingreso en las condiciones de este Estatuto aquella persona de más de 40 años y menos de 45 años, que hubiere desempeñado funciones docentes (…) como mínimo durante un curso escolar completo o el equivalente en prestaciones parciales o discontinuas y siempre que la diferencia entre los años de edad del aspirante y los de servicio computables no excedan de cuarenta y cinco”.
En su resolución, el magistrado señaló que tal limitación “resulta arbitraria a la luz de la normativa que regula el derecho a trabajar y a enseñar que tiene la señora Álvarez, tutelado por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y Tratados Internacionales”, y que el
artículo 49 de la ley provincial 631 “resulta a todas luces contrario a la Constitución Nacional y demás Tratados Internacionales ya mencionados, por atentar directamente contra el derecho a trabajar y a enseñar de la amparista”, lo que conlleva una “conducta irrazonable, arbitraria y completamente contraria a los mandatos constitucionales”.
El Poder Ejecutivo no sólo resolvió no apelar la sentencia, sino que presentó un proyecto ante la Legislatura para derogar el cuestionado artículo “en el entendimiento de que el mencionado límite en nada se vincula al requisito de idoneidad necesario para ejercer un cargo docente, y que su vigencia entra en colisión con preceptos constitucionales” ya que “atenta contra derechos y garantías reconocidos en nuestra Constitución Provincial, en especial su artículo 14”.
La Presidente de la Comisión, Andrea Freites, destacó que los integrantes de la Comisión no pusieron objeciones al proyecto, por lo que se considera un hecho que resultara aprobado en la próxima sesión.

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