Presentaron una declaración de certeza sobre la paridad de género en el Concejo Deliberante
Debate sobre el cupo femenino en Ushuaia

Presentaron una declaración de certeza sobre la paridad de género en el Concejo Deliberante

La acción judicial fue promovida por las legisladoras del Frente para la Victoria-PJ Noelia Carrasco y Marcela Gómez, ante el Juzgado Electoral. Requiere que en los comicios municipales de 2019 se aplique el sistema de preferencias para elegir concejales de Ushuaia, pero supeditado al cupo femenino. La demanda afirma que, de lo contrario, se están vulnerando derechos constitucionales y generando discriminación hacia la mujer.
09/10/2018
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as legisladoras provinciales del Frente para la Victoria-PJ Noelia Carrasco y Marcela Gómez iniciaron una acción declarativa de certeza ante la Justicia Electoral, solicitando que en los comicios municipales de 2019 se aplique el sistema de preferencias para elegir concejales de Ushuaia, pero supeditado al cupo femenino.
La presentación judicial requiere que se declare la inconstitucionalidad del artículo 219 de la Carta Orgánica de Ushuaia, donde se establece que las preferencias pueden alterar el orden de las candidaturas, incluso por encima de la paridad de género, lo que llevó a la actual conformación del Concejo donde todos los concejales son hombres.
Carrasco y Gómez, quienes dicen estar legitimadas para intervenir judicialmente como mujeres afectadas por el sistema electoral y como representantes de los partidos Encuentro Popular e Integración y Trabajo (en forma respectiva) aseguran que existe un “estado de incertidumbre” acerca de cómo aplicar el régimen de cupos por género, y que ello debe ser resuelto.
Por ello, piden que en 2019, si las preferencias desplazan el orden original de las listas (que por Carta Orgánica deben estar integradas por mitades entre varones y mujeres) entonces deben ser contabilizadas por género “sin posibilidad de que los varones puedan excluir a las mujeres en el resultado electoral final”.
La demanda a la que accedió EDFM precisa que en las elecciones previas al dictado de la Carta Orgánica, donde se aplicó el cupo femenino, la representación de las mujeres osciló entre el 30 % y el 45 % de los cargos electivos del Concejo.
En cambio, a partir de la sanción de la Carta Orgánica, el porcentaje de participación femenina “decreció al 15 % en los dos mandatos subsiguientes, para terminar con su completa anulación fáctica, en la actualidad”.
En esa línea, la acción sostiene que la consecuencia práctica del nuevo orden normativo fue “dejar de lado el orden público electoral establecido por el artículo 37 de la Constitución Nacional”, donde se establece la paridad de género en el acceso a cargos electivos.
Según los demandantes, se ha producido así una situación “abiertamente discriminatoria y, por ende, inconstitucional y contraria a las convenciones internacionales”.
Además, entienden que el Municipio excedió los límites de su autonomía “al dejar sin efecto derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional”.

“Opción transaccional”

La acción judicial menciona el debate que se produjo sobre este tema, entre los convencionales municipales que redactaron la Carta Orgánica, y recuerda que muchos de ellos no estaban de acuerdo con la aplicación de un cupo femenino.
“Del debate surge claro que la consagración de la paridad por género para la confección de listas, se transformó en una opción transaccional por la cual la mayoría accede a dicha posibilidad, en la medida en que dicha medida de acción positiva pueda ser dejada sin efecto por parte de la ciudadanía”, concluyen las legisladoras en la demanda.
También insisten en que “al dejar sin efecto el orden público constitucional”, se provoca “una discriminación indirecta en perjuicio de los grupos protegidos por la norma”, con lo que “el Estado municipal no ha respetado sus obligaciones en materia de derechos humanos”.
En definitiva, sostienen que al aplicar las preferencias por sexo, “se garantiza la paridad y se elimina la discriminación,” al tiempo que “se respeta el principio de soberanía popular; pues, en definitiva, se accederá (al Concejo) de acuerdo a la cantidad de votos del partido, pudiendo preferir la comunidad, alterando la lista propuesta, en la medida en que se mantenga la paridad”.
La acción fue planteada ante el Juzgado Electoral de la provincia, cuyo titular, Isidoro Aramburu, ya hizo lugar meses atrás a un recurso de amparo presentado por el Movimiento de Mujeres de Ushuaia para obligar al Concejo a tratar cuatro proyectos sobre modificación del régimen electoral (relacionados con este tema) que fueron enviados al archivo sin discusión.
Sin embargo, ese fallo fue revertido por otro de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones y actualmente acaba de ser recurrido ante el Superior Tribunal de Justicia a través de un recurso de casación y de inconstitucionalidad.

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