Borruto rechazó el amparo contra explotación británica
Extracción de hidrocarburos en Malvinas

Borruto rechazó el amparo contra explotación británica

05/06/2019
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a jueza Federal de Río Grande, Mariel Borruto, rechazó ayer el recurso de amparo colectivo presentado por el intendente Gustavo Melella para frenar la adjudicación de áreas hidrocarburíferas a empresas de origen británico en la zona de las Islas Malvinas, según confirmaron fuentes oficiales.
La demanda que contaba con el acompañamiento de gremios y partidos políticos, solicitaba la declaración de “nulidad” e “inconstitucionalidad” del decreto nacional 872/18 que instruyó a la Secretaría de Energía a convocar al concurso público internacional por el que finalmente se adjudicaron 18 áreas para la exploración de gas y petróleo en la cuenca de Malvinas.
El amparo incluía una medida cautelar para que la justicia suspendiera el procedimiento de adjudicación de los derechos de exploración y explotación sobre las áreas licitadas que ocurrirá “a los quince días corridos después de publicado el permiso”, advertía la demanda.
Sin embargo, la jueza rechazó, por una parte, la posibilidad de que el Estado Nacional no haya cumplido con la obligación de exigirle a las empresas adjudicatarias los estudios de impacto ambiental correspondientes.
La secretaría de Energía ha contestado que “forma parte del procedimiento, de conformidad a lo que se describe en la reglamentación contenida en las Normas para la Presentación de los Estudios Ambientales correspondientes a los Permisos de Exploración y concesiones de Explotación de Hidrocarburos” que los estudios deben realizarse “veinte (20) o treinta (30) días previos a iniciar cualquier tipo de trabajo que implique una perforación de los pozos exploratorios, prospección sísmica o construcción de instalaciones. Y, tomando en cuenta la fecha en que las empresas adquieren los permisos - julio de 2019 - la obligación de presentar los informes de impacto ambiental aún no son exigibles”, indica la resolución judicial.
Por otra parte, Borruto hace hincapié en que los organismos nacionales contestaron que para permitir la participación de las empresas en el concurso, “se ha requerido informes (…) a la Dirección Nacional de Malvinas e Islas del Atlántico Sur dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”.
“Consecuentemente, a la luz de las consideraciones expuestas no advierte esta Magistratura que el accionante, conforme le imponen el artículo 1, 2 y concordantes de la Ley 16.986, haya cumplido en arrimar, siquiera verosímilmente, el acto arbitrario e ilegal que invoca, debiendo además, cuando lo hubiera, exhibir su actualidad, no consignada y tampoco puede evidenciarse de los elementos colectados en este estado del proceso”, concluyó la magistrada.
En cambio el fiscal Marcelo Rapaport emitió un dictamen en el que considera que si bien los organismos no contestaron la totalidad de la información requerida, existían elementos para aceptar la medida cautelar en relación a la falta de realización de los estudios de impacto ambiental.
Entre otros fundamentos, el amparo planteaba que mediante el concurso internacional, el Estado Nacional “entrega unilateral, gratuita e indiscriminadamente información geológica de la plataforma continental argentina” y habilita a presentarse a “cualquier empresa extranjera (inclusive de nacionalidad británica y que operaron en Malvinas bajo el régimen kelper)” lo que representa “una gravísima afrenta a la soberanía nacional”.

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