La ocupación de un establecimiento no es un legitimo ejercicio del derecho de huelga
Jurisprudencia ratificada

La ocupación de un establecimiento no es un legitimo ejercicio del derecho de huelga

La jurisprudencia que le pone ciertos límites al derecho de huelga, dictada por la Corte Suprema, surgió en un nuevo pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia fueguino, que ratificó la exclusión de la tutela sindical de uno de los gremialistas que en mayo de 2013 mantuvo la ocupación de Casa de Gobierno.
29/07/2019
E

l Superior Tribunal de Justicia ratificó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de descartar la “figura de la ocupación del establecimiento como medida legítima del ejercicio del derecho de huelga”; en un reciente pronunciamiento respecto a la toma de Casa de Gobierno ocurrida en mayo de 2013, al confirmar la exclusión de la tutela sindical de uno de los gremialistas implicados.
Los jueces Carlos Gonzalo Sagastume, María del Carmen Battaini y Javier Darío Muchnik dictaron pronunciamiento en el recurso interpuesto por Alejandro Daniel Gómez, integrantes del SUTEF, rechazando un recurso de queja respecto al decisorio, en mayoría, de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones que ratificó una resolución de primera instancia que hizo lugar a la acción de exclusión de tutela sindical promovida por la administración pública.
El pasado 12 de abril surgió el acuerdo del máximo órgano judicial de la provincia, en el expediente 2622/18, del Superior Tribunal de Justicia.
En la resolución, los Magistrados hacen suyo lo dictaminado por la Corte Suprema respecto a que los “derechos que los preceptos legales atribuyen a los dirigentes sindicales no constituyen un salvoconducto contra cualquier arbitrariedad que puedan cometer. Como todos los ciudadanos de la Nación, éstos se hallan sometidos al principio de legalidad que rige como pilar fundacional del sistema republicano adoptado por el Constituyente”.
En la resolución del Superior Tribunal, se subraya que la “toma de edificios públicos –nada menos que el asiento de uno de los Poderes del Estado y sede gubernamental de la Provincia- y su posterior ocupación por el accionado –y otros trabajadores- inhibiendo el normal funcionamiento de la administración aparece como una medida extremadamente severa”, por lo tanto “torna prima facie razonable la sanción ello, claro está, en este estrecho marco cognoscitivo destinado a evaluar la ausencia de propósito antisindical de la medida”.
En sus fundamentos, el juez Gonzalo Sagastume, indica que “hace aproximadamente sesenta años atrás – septiembre del año 1958-, supo ser la ocupación de un establecimiento privado por parte de trabajadores y en el marco del ejercicio del derecho de huelga, lo que motivó la creación pretoriana por parte de la Corte Federal, en el célebre caso “Kot, Samuel”. Y abona que “ya en aquella época se descartó la figura de la ocupación del establecimiento como medida legítima del ejercicio del derecho de huelga, doctrina que supo ser mantenida en autos Vitale”.

Las consecuencias

En la resolución se habla de las consecuencias que causó la ocupación de Casa de Gobierno en mayo de 2013, al valorar que “aparece razonable tener por perjuicio material o moral para la administración las dificultades producidas por la ocupación de la sede principal del gobierno, que llevó al dictado de los decretos 1140 y 1141 del día 23 de mayo de 2013, mediante los cuales se dispuso asueto para el día siguiente y se concedió una licencia extraordinaria desde el día 27 de ese mes y hasta la desocupación del edificio”.
La resolución también toma como antecedente el dictamen de la Secretaría Legal y Técnica, en el cual se puntualiza que “la responsabilidad administrativa atribuida a los agentes en el marco de la presente investigación sumarial, no significa la criminalización de la protesta sindical, tal como lo alegaran los agentes en cada presentación realizada; tenemos por un lado la ocupación ilegítima de la Casa de Gobierno, que como la de cualquier edificio público, es una falta grave en sí misma, pasible de reproche disciplinario”.

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