Anulan “falta de mérito” en el caso Glisud
La empresa que operó durante el manfredottismo

Anulan “falta de mérito” en el caso Glisud

Entre los imputados de lavado de dinero se encuentra el ex vicegobernador Daniel Gallo. Investigan la procedencia de fondos que la empresa utilizó en 2003 para adquirir créditos del Fondo Residual del BTF. El juez de instrucción había dictado la falta de mérito de los involucrados. Pero la Cámara sostuvo que la decisión no estaba fundada y ordenó que se dicte otra resolución.
15/10/2019
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a Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de Río Grande anuló la falta de mérito dictada en la causa donde se investiga por presunto lavado de dinero a personas vinculadas con la empresa Glisud SA., entre ellas el ex vicegobernador Daniel Gallo, y le ordenó al juez de instrucción que “a la brevedad” emita un nuevo pronunciamiento sobre el caso.
La investigación judicial, que analiza hechos sucedidos hace 16 años, busca determinar si la compañía fundada por dos ancianas indigentes utilizó fondos de procedencia ilícita para adquirir bonos públicos con los que después ganó una licitación de compra de créditos ante el Fondo Residual del Banco de Tierra del Fuego, a comienzos de 2003, durante la gestión del ex gobernador Carlos Manfredotti y de Gallo.
Por la operatoria de adquisición de los préstamos del Residual, el Tribunal de Juicio de Ushuaia absolvió en marzo del año pasado al ex presidente del organismo Gustavo García Casanovas, al ex secretario de actas del organismo, Néstor Sierra, al ex presidente de Glisud Enrique Pinto (fallecido luego en diciembre de 2018) a los ex apoderados de la empresa Francisco Grondona y Graciela D´adamo, y a otro comprador de los créditos.
Los jueces desestimaron la existencia de una maniobra de las autoridades de la época destinada a favorecer a la empresa respecto de otros oferentes que también se habían presentado al concurso de precios.
Sin embargo, en paralelo, la Justicia sigue investigando la procedencia de los fondos (casi 300 mil pesos de entonces) con los que Glisud adquirió los bonos Pro 4 luego utilizados para adquirir los préstamos con garantía hipotecaria.
La compañía presidida por Pinto compró los títulos públicos depositando $298.700 pesos de la época en una cuenta corriente del Banco de Tierra del Fuego.
Pinto argumentó haber obtenido los fondos de un préstamo de la empresa Crider Trading SA, representada por el ciudadano uruguayo Néstor Gustavo Cardozo García -a quien se le adjudica ser un “fabricante” de empresas en Uruguay, Argentina y Panamá, entre otros países- aunque al momento de la operatoria, el propio Pinto era también representante de la misma compañía, y por lo tanto se habría prestado el dinero (140 mil dólares de entonces) a sí mismo.
La Justicia sospecha que en ese “acuerdo de mutuo” entre Glisud y Crider Trading, las firmas son falsas, porque además el documento secuestrado en Uruguay, durante un allanamiento, carece de datos elementales como el lugar  y la fecha de celebración.
Es por eso que los investigadores consideran que el dinero para las operatorias de Glisud en Tierra del Fuego no habría venido de Uruguay, sino de “hechos de corrupción cometidos en esa época en el Estado provincial”, según puede leerse en el expediente.
En ese sentido, la Justicia evalúa que Pinto fue empleado del ex vicegobernador Gallo en la legislatura provincial en el momento en que se cometieron los presuntos ilícitos, y también que fue su asesor durante cuatro años cuando Gallo fue diputado nacional, entre 2004 y 2007.
Por su parte D´adamo, ex apoderada de Glisud, fue contratada de Gallo en la legislatura y luego en el Consejo Federal de Inversiones (CFI).
“El estrecho vínculo entre estas personas con Gallo también surge de los contactos telefónicos que entre ellos se ha detectado  en otro proceso judicial”, afirmaron los fiscales.
No obstante, el juez de instrucción Javier De Gamas Soler resolvió que no había mérito ni para sobreseer ni para ordenar el procesamiento de Cardozo García, D'adamo y Gallo (Pinto fue desvinculado del caso a raíz de su fallecimiento) y ese pronunciamiento fue apelado por la Fiscalía, dando lugar al fallo de Cámara conocido ahora.

Por mayoría

El fallo de los camaristas Jorge Luis Jofré, Ernesto Loffler y Francisco Justo de la Torre fue dictado por mayoría. Jofré y De la Torre se inclinaron por anular la falta de mérito y disponer un nuevo pronunciamiento de primera instancia, mientras que Loffler consideró que el delito investigado se encuentra prescripto.
El juez Jofré entendió que la instrucción del caso no evaluó en forma suficiente el supuesto rol de Gallo como “socio oculto y decisivo de Glisud”, que según la hipótesis acusatoria se evidencia por “el estrecho vínculo laboral que mantuvo con Pinto y D´Adamo” y “su directa e injustificada intervención en el otorgamiento de un préstamo excepcional a esa sociedad comercial por $133.000, el 25 de junio de 2003 (por parte del BTF)”.
Además, Jofré sostuvo que el juez de instrucción le “restó relevancia” al dato de que los fondos para la compra de los títulos provienen de un acuerdo entre Glisud y Crider Trading SA, siendo que Pinto representaba a ambas sociedades y que “la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay informó que en el Registro Público de Comercio no existe una sociedad anónima uruguaya denominada Crider S.A., y que si bien la citada Unidad apuntó que existe una firma denominada Crider Trading S.A., añadió que ésta y Glisud S.A. no mantuvieron cuentas ni realizaron transacciones en Uruguay desde el 01 de enero de 2003”.
“Se concluye que el colega de grado realizó afirmaciones que carecen de adecuado correlato probatorio y efectuó -sin razón suficiente- una valoración fragmentaria de los elementos de juicio con los que cuenta el proceso”, concluyó el juez Jofré con fundamentos luego avalados por De la Torre.
Por su parte el juez Loffler explicó que, según su criterio, el período de prescripción del caso debió medirse desde que Gallo cesó en su caso de vicegobernador (el 9 de diciembre de 2003) y no desde que finalizó su mandato de diputado nacional (diciembre de 2007) por lo que concluyó que el delito se encuentra prescripto.

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