Con trámite de Urgencia

El Ejecutivo propone cambios a la ley de creación del Laboratorio del Fin del Mundo

Para corregir aspectos de la ley 1136 que, a su entender, han generado controversia en cuanto al marco normativo que rige el funcionamiento del Laboratorio del Fin del Mundo, el Poder Ejecutivo remitió a la Legislatura un proyecto para “zanjar” la cuestión y “precisar cuestiones fundamentales para el desempeño institucional de la sociedad”.
17/10/2019
A

partir de las actuaciones llevada adelante por el Tribunal de Cuentas respecto de diversa cuestiones que hacen al funcionamiento del Laboratorio del Fin del Mundo vinculadas con el aumento del capital social de la Sociedad Anónima Participación Estatal, su régimen de contrataciones y los aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social, el Poder Ejecutivo “en pos de llevar a cabo una gestión acorde a las normas legales vigentes” y “a efectos de zanjar la brecha interpretativa y precisar cuestiones fundamentales para el desempeño institucional de la sociedad” remitió a la Legislatura un proyecto con trámite de urgencia para modificar la ley de creación de la mencionada empresa.
En tal sentido, la iniciativa en cuestión determina que “el aumento de capital social que supere el quíntuplo de su monto será considerado y resuelto por Asamblea Extraordinaria de Accionistas”, ya que el artículo original sólo contemplaba la posibilidad de aumentarlo “por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto” inicial.
También se propone que la Asamblea de accionista pueda modificar la integración del Directorio y la duración del mandato de sus integrantes. La ley vigente determina un Directorio compuesto por 3  miembros, con mandato por 3 años que podrán ser reelegibles siempre que no excedan 3 ejercicios.
Además elimina la intervención tanto del Poder Ejecutivo como del Tribunal de Cuentas en la aprobación del reglamento de compras y contrataciones del Laboratorio.
Para dar pro superada toda controversia respecto del marco normativo aplicable a la Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria creada a mediados de diciembre de 2016, el Ejecutivo propone que “no serán de aplicación a esta Sociedad ninguna de las disposiciones legales o reglamentarias vinculadas a la Administración provincial o al patrimonio público o privado del Estado provincial, en particular las leyes provinciales de Administración Financiera, de régimen general de contrataciones y las de creación de la Caja de Jubilaciones y de la Obra Social”, de manera tal de que quede claramente definido que “en sus relaciones laborales, societarias y contractuales, la Sociedad se rige exclusivamente por las normas de derecho privado y Ley de Contrato de Trabajo” y que “en sus relaciones contractuales con otros organismos públicos se le aplicarán aquellas normas de derecho público que correspondan”. Y pare evitar cualquier tipo de polémica respecto de la cuestión laboral que se pudiera suscitar para atrás, el proyecto determina que las modificaciones propuestas deben ser consideradas “ampliatorios del texto original (…) por lo cual su aplicabilidad se retrotrae al momento de la sanción” de la ley 1136.
Esto, entre otras cuestiones, busca evitar potenciales reclamos de parte de la Caja de Jubilaciones y la Obra Social por aportes y contribuciones.

30 días para resolver

Tal lo prevé el artículo 111 de la Constitución Provincial, “en cualquier período de sesiones el Poder Ejecutivo puede enviar proyectos a la Legislatura con pedido de urgente tratamiento, los cuales deben ser considerados dentro de los 30 días desde que fueren recibidos”. El texto constitucional establece que los proyectos a los que se imponga el trámite de urgencia “que no sean expresamente desechados dentro del plazo establecido, se tienen por aprobados” salvo que la Legislatura resuelva dejar sin efecto mencionado trámite. En el caso concreto del proyecto de modificación de la ley 1136, el plazo de 30 días hábiles vence el 27 de noviembre.
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