El “caso Martínez”, un llamado de atención para los jueces fueguinos
Libertad de expresión en la provincia

El “caso Martínez”, un llamado de atención para los jueces fueguinos

La Corte Suprema nacional revocó un fallo del Superior Tribunal de Justicia de la provincia que consideraba “insultos” a las críticas efectuadas por el ex senador fallecido José Martínez al fiscal de Estado Virgilio Martínez de Sucre. De esta forma, mejoró el estándar de libertad de expresión pero también estableció los parámetros que deberán tener en cuenta los magistrados fueguinos para casos similares en el futuro.
04/11/2019
E

l fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso del ex senador fallecido José Martínez, constituye un llamado de atención a los jueces provinciales, en particular a los miembros del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que se habían expedido sobre el tema en 2012.
En concreto, el pronunciamiento de la Corte establece un nuevo estándar sobre la libertad de expresión, que había quedado limitado desde la resolución de los jueces locales.
Es que para los miembros del STJ Gonzalo Sagastume y Javier Muchnik, las críticas vertidas por el ex senador Martínez al Fiscal de Estado Virgilio Martínez de Sucre equivalían a “insultos”, y por lo tanto merituaban la confirmación de la condena por daño moral (con resarcimiento económico incluido) que le había impuesto con anterioridad la ex jueza Civil de Ushuaia Adriana Rapossi.
Como los dichos de Martínez se habían producido en el contexto de un pedido de juicio político al fiscal, los jueces fueguinos hasta se permitieron señalar en su fallo, que el ex funcionario fallecido había utilizado palabras “innecesarias”.
“Resultaba suficiente la sola presentación del pertinente juicio político y, en todo caso,  la mención de los motivos y críticas coadyudantes a tal presentación, sin incurrir en innecesarios juicio morales y éticos sobre la persona del funcionario”, afirmó Sagastume en la resolución que ahora revirtió la Corte Suprema.
Para el miembro del Superior Tribunal fueguino, lo más importante de la situación era que un funcionario “es ante todo una persona, que como tal dispone de un ámbito personal íntimamente enraizado en su condición moral e imagen ante la sociedad y los seres cercanos”, y si se utilizan “expresiones menoscabantes respecto a condiciones morales, surge patente la afectación del esencial marco tuitivo inherente a la órbita personalísima del afectado”.
En cambio, la mayoría de la Corte conformada por los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti, consideró que “cuando las manifestaciones críticas, opiniones y/o juicios de valor se refieran al desempeño y/o conducta de un funcionario o figura pública en el marco de su actividad pública y se insertan en una cuestión de relevancia o interés público, en tanto no contengan epítetos denigrantes, insultos o locuciones injuriantes o vejatorias y guarden relación con el sentido crítico del discurso, deben ser tolerados por quienes voluntariamente se someten a un escrutinio riguroso sobre su comportamiento y actuación pública por parte de la sociedad y gozan de tutela constitucional”.
Y en esa línea, concluyeron que los dichos de José Martínez sobre el Fiscal de Estado “no exceden el marco constitucional que, a los efectos de promocionar un debate público robusto, protege la libre expresión de opiniones en materia de interés público”, por lo que resolvieron revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda de daños y perjuicios.
De esta forma, los jueces nacionales definieron para casos futuros, que la libertad de expresión goza de una amplia protección constitucional, y que en el caso de debates públicos, que involucren a funcionarios sobre temas vinculados a su función, una crítica por más dura e hiriente que parezca, no puede asimilarse a un insulto como habían hecho los miembros del Superior Tribunal fueguino.
Con la postura de la Corte, vale destacar, ya había coincidido el Jefe de Fiscales Oscar Fappiano en oportunidad de dictaminar en el caso.
Fappiano, incluso, había dicho que con su fallo de 2012, el STJ había fijado “un nuevo techo para la libertad de expresión en la provincia”, y que, según esa doctrina, “si se hace una crítica hay alguna responsabilidad” de quien la hace.
Con el pronunciamiento actual de la Corte, queda claro que tanto Fappiano como otros tantos abogados, funcionarios públicos, organizaciones civiles y periodistas, tenían razón cuando criticaron la resolución del Superior Tribunal de la provincia que ponía límites muy distintos a la libertad de expresión.

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