El IPV aprobó el plan de ahorro previo para soluciones habitacionales
Se constituirá un plazo fijo en el BTF

El IPV aprobó el plan de ahorro previo para soluciones habitacionales

Los inscriptos hasta el 31 de julio de 2008 podrán acceder al ahorro previo mediante el pago de cuotas que se efectuará a cuenta de una futura adjudicación de una vivienda social. El monto de la cuota fue establecido en $ 1.500 mensuales. La medida fue resuelta por el presidente del Instituto Provincial de la Vivienda.
19/11/2019
E

l presidente del Instituto Provincial de la Vivienda, Gustavo Vázquez, firmó la resolución N° 185 mediante la cual se creó el Fondo de Ahorro Previo mediante la instrumentación de un fondo común de vivienda. Esto permitirá que aquellos inscriptos hasta el 31 de julio de 2008 y que se presentaron a la convocatoria para prestar consentimiento, puedan acceder al plan de ahorro pagando una cuota mensual de $ 1.500 (mil quinientos pesos) mensuales.
En los fundamentos Vázquez sostuvo que “ante la convocatoria realizada por la presidencia a los inscriptos de demanda general del IPV hasta el 31/07/ de 2008 y que resultara positiva dicha convocatoria donde los postulantes solicitaron ser evaluados finalizando la misma el 31 de agosto de 2019” es que se decidió formalizar el plan de ahorro.
“Atento a lo expuesto y a fin de adecuarse a esta metodología es necesario aprobar el procedimiento para que pase a formar parte integrante de la presente que asimismo es necesario probar el modelo de contrato particular de ahorro previo como anexo 2 que el procedimiento se encuadra en el marco de lo establecido en la ley provincial número 141 de procedimientos administrativos”, menciona la resolución.
En el anexo 1 se hace mención que “en atención a la crisis económica que atraviesa la República Argentina y el proceso inflacionario en escala que impide a los grupos más vulnerables y con menos recursos arribar a una solución habitacional en lo inmediato es que el instituto provincial de vivienda debe instrumentar mecanismos tendientes a que en un plazo razonable las familias tengan acceso a una unidad habitacional mediante la implementación de operatoria de ahorro previo permitiendo de esta manera completar con otras operaciones realizadas por el instituto y ofreciendo a los interesados la oportunidad de resguardar financieramente el capital invertido en la misma”.
Asimismo en el punto 2 del anexo de la resolución se estableció que “el ahorro previo es el pago de cuotas que se efectúa a cuenta de una futura adjudicación de una solución habitacional. La inscripción a la operatoria de ahorro previo se encuentra sujeta a cumplir con los requisitos de la resolución reglamentaria IPV número 165 o a la que eventualmente modifique o reemplace”.
Asimismo se dejó claro que “todos los pagos efectuados por este concepto se descontarán del valor definitivo de la solución habitacional a otorgar valor que será estipulado de acuerdo a la normativa vigente o de la que la modifique o reemplace eventualmente al momento de la firma del pertinente contrato de compraventa en concepto de capital”.


Creación de un fondo de ahorro

Cabe señalar que en uno de los apartados del anexo, se “crea el Fondo de Ahorro Previo mediante la instrumentación de un Fondo Común de Vivienda administrado por el IPV para realizar a través del Banco de Tierra del Fuego únicamente depósitos en plazo fijo bancario con el objeto de mantener el valor real del dinero depositado. Dicho fondo está constituido por cuotapartes o participaciones”.
En ese sentido se dejó establecido que “el aportante deberá realizar el aporte de una cuota inicial mínima y pura que se fija en la suma de $1500 mediante transferencia bancaria o depósito por ventanilla del banco tierra del fuego. Dichos aportes serán destinados únicamente a la Constitución de plazo fijo”. Además se aclara que “el aportante podrá solicitar el retiro del ahorro previo teniendo derecho al reintegro de los aportes realizados con más los intereses obtenidos por la operatoria del fondo común de vivienda. a tal fin se le retendrá un porcentaje equivalente al 30% de lo último mencionado en concepto de gastos administrativos de gestión y penalidad de salida”.
Sin perjuicio de ello el IPV “tendrá un plazo no menor a 45 días para efectuar el mismo ello en virtud a las verificaciones que se deberán hacer a los fines de la determinación de la suma que le corresponde reintegrar al aportante al momento de su decisión y el cumplimiento de los trámites administrativos correspondientes a dichos fines. El aportante se compromete a realizar por año un aporte de 10 cuotas mínimas mensuales. La falta de pago de más de 2 cuotas anuales de ahorro previo faculta al IPV a rescindir el contrato particular del fondo común de vivienda. Por dicha decisión el IPV mantendrá un porcentaje equivalente al 30% en concepto de gastos administrativos de gestión penalidad”.

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