Actividades exceptuadas de la Cuarentena
Se reglamentó el “Protocolo de cuarentena”

Actividades exceptuadas de la Cuarentena

El Ministerio de Salud aprobó la reglamentación del “Protocolo de Cuarentena para la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”, elaborada por el Comité Operativo de Emergencia (COE) en el marco del Decreto Provincial Nº 468/20, que rige a partir de este martes 17 de marzo.
18/03/2020
E

l protocolo de cuarentena que rige en la provincia desde el día de ayer fue reglamentado por el Ministerio de Salud.
En la norma se exceptúa de la suspensión de actividades comerciales e industriales a los “servicios de logística marítima, aérea, terrestre, actividad comercial de venta de descartables, estaciones de servicio, venta de artículos  de limpieza o higiénicos, veterinarias, farmacias, ortopedias, ópticas, lavanderías e insumos para la producción”.
También deja sin efecto la suspensión de actividades para las áreas de “envasado y distribución de gas, recolección de residuos patológicos, servicio de fumigación y desinfección, recolección de residuos, venta de insumos hospitalarios, servicios de transporte, servicios de provisión y mantenimiento de telecomunicaciones, medios e internet y actividad industrial que produzca insumos vinculados al rubro alimentos, farmacéuticos, y descartables”.
Pero determina que las prestadoras de los servicios enunciados “deberán requerir -vía mail, a la casilla de correo [email protected] la capacitación que brinda personal del Ministerio de Salud de la Provincia en materia de prevención y protocolo de actuación en el marco de la pandemia declarada por COVID-19”.
Se indica que el Comité Operativo de Emergencia (COE) “podrá determinar mediante pedido formulado a tal fin, la inclusión en lo dispuesto a cualquier otro rubro que por su naturaleza deba continuar prestando servicios”.
La Resolución ministerial señala, además, “sin perjuicio de la excepción dispuesta, los restantes rubros podrán trabajar bajo la modalidad `delivery´ debiendo minimizar las acciones que vinculen el contacto entre personas”, establece la resolución ministerial.
Además contiene una serie de recomendaciones dirigidas a la población en general, orientadas a “evitar ingresar a realizar la adquisición de productos a los locales donde se encuentre concentrada mucha gente, colaborando con la organización de los comercios para prevenir el posible contagio del COVID-19, tanto para si como para los trabajadores”.
Por otro lado, la medida propicia un “registro de voluntariado que asista a niños, adolescentes y grupos de riesgo y que no cuenten con terceros que puedan brindarles la asistencia en materia de adquisición de productos”. Indica que podrán inscribirse en ese registro personas menores de 60 años y que no estén a cargo de personas incluidas en el grupo de riesgo, o a cargo exclusivo de menores de edad o personas con discapacidad, debiendo postularse al mail [email protected].

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