Vuelta a casa
“Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual”

Vuelta a casa

El Gobierno de la provincia adhirió a la resolución conjunta del Ministerio de Transporte y del Ministerio del Interior que habilitó un procedimiento para autorizar el traslado excepcional de las personas que estén cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio en un domicilio distinto al de su residencia habitual en el país y deseen regresar a través de vehículos particulares.
04/05/2020
E

l Poder Ejecutivo provincial ya habilitó el registro en el que deben inscribirse todos los fueguinos que se encuentren cumpliendo el aislamiento en un domicilio distinto al de su residencia habitual en el país y deseen regresar a sus hogares en vehículos particulares.

Para poder cumplir con el trámite, los interesados deberán completar el formulario al que se accede a través del enlace https://forms.gle/bUCtyBnkn921bSXB7;  ingresando al apartado Coronavirus (solicitud de datos para regresar a Tierra del Fuego) de la que página oficial del gobierno ( www.tierradelfuego.gob.a) o bien a en las redes sociales oficiales.

Tal lo determina la Resolución Conjunta dictada el pasado jueves 30 de abril por los Ministerios de Transporte e Interior, a partir del martes 5 del corriente la provincia remitirá diariamente a la Jefatura de Gabinete de Ministros de Nación la nómina de personas respecto de las cuales prestó conformidad para su traslado, para que se emita el correspondiente  “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual”, que desde la Provincia se deberá remitir a los interesados y que será el único permiso de circulación necesario para poder cumplimentar el traslado.

El “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual” tendrá una vigencia de 96 horas computadas a partir de su emisión y será emitido por única vez para los interesados en concretar el traslado al domicilio habitual.

Dicho certificado en formato digital o impreso, junto con la documentación respaldatoria del mismo, deberá ser exhibido por las personas en tránsito a solicitud de las diferentes autoridades competentes.

Es de tener en cuenta que la normativa nacional dictada al efecto, determina que serán los Gobernadores quienes “en atención a la evaluación de la situación epidemiológica y sanitaria, aprobarán o desestimarán las solicitudes fundadamente y de conformidad con la capacidad de ingreso diario de cada jurisdicción, como también comunicarán el resultado a los solicitantes” y que “cada jurisdicción deberá establecer si permite que un vehículo particular se traslade hasta el punto donde se encuentra el solicitante para buscarlo y así poder regresar, o si deberá contar con un vehículo en el mismo el lugar donde esté cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Ya el 17 de abril el Gobierno nacional había instrumentado una medida similar pero con vigencia por 4 días. En ese entonces se registró una altísima demandada que no pudo ser satisfecha en tiempo y forma, razón por los se entendió necesario implementar un nuevo procedimiento que permita evaluar autorizaciones excepcionales, pero ahora con la activa intervención de cada provincia.

 

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