Plan de Ahorro Volkswagen perdió una demanda contra la AREF
DEUDA POR EL IMPUESTO DE SELLOS

Plan de Ahorro Volkswagen perdió una demanda contra la AREF

En 2016, la empresa “Volskwagen SA, de Ahorro para Fines Determinados”, demandó al gobierno y a la entonces Dirección General de Rentas (hoy AREF), rechazando la pretensión del cobro de una deuda por impuesto de Sellos. El Superior Tribunal rechazó esa demanda y declaró inadmisible un recurso federal.
21/09/2020
L

a AREF logró que quede firme una sentencia del Superior Tribunal de Justicia por la cual fue rechazada una demanda que interpuso la firma “Volskwagen SA, de Ahorro para Fines Determinados”, que pretendía revocar una resolución de Economía del año 2016, por la cual se le reclama una deuda por la falta de pago del impuesto de Sellos, más intereses, cargos y multas.
En diciembre del año pasado, los jueces Javier Muchnik, Gonzalo Sagastume y María del Carmen Battaini, rechazaron la demanda que interpuso la firma, y a fines de julio de este año, dictó nuevo acuerdo en el que declaró inadmisible un recurso federal extraordinario para tratar de llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que revise las actuaciones realizadas en la provincia.
En su demanda, el Plan de Ahorro de Volkswagen pretendía que se revoque la resolución del Ministerio de Economía ME 816/16 junto con los actos administrativos que le brindan sustento y la anteceden, conforme los cuales se determinara de oficio una deuda en concepto de Impuesto de Sellos que no fueran abonados, los que corresponden a 399 solicitudes de adhesión más intereses, cargos y multa.
Asimismo, solicita la devolución del importe de 167.305,39 pesos, suma que fuera abonada en concepto de tributos, intereses y recargos a efectos de dar efectivo cumplimiento a los recaudos de admisibilidad de la acción interpuesta.
Entre los argumentos esgrimidos, la empresa entendió que resultaba improcedente la configuración del hecho imponible a efectos de tributar el impuesto de sellos sobre solicitudes de adhesión a planes de ahorro, por entender que no contienen el elemento instrumental.

Larga data

El caso se retoman al año 2013, cuando la Dirección de Fiscalización, Distrito Capital Federal de la Dirección General de Rentas, se inició el procedimiento determinativo de oficio y se ordenó la instrucción de un sumario respecto del Plan de Ahorro Volkswagen, basado en la omisión de los impuestos por las diferencias detectadas en la fiscalización.
Años más tarde, el 5 de diciembre de 2016, se rechazó el recurso de apelación interpuesto, notificando el agotamiento de la vía administrativa y la posibilidad de interponer acción judicial, previo pago de la deuda con más sus intereses, concluyendo así el procedimiento administrativo con la desestimación del recurso de apelación.
Tres años más tarde, luego del litigio judicial interpuesto, el Superior Tribunal dictó pronunciamiento rechazando la demanda de la empresa, señalando entre sus fundamentos que el impuesto de sellos “recaerá sobre actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados, sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia, y sobre operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuadas por entidades financieras regidas por la Ley 21.526”.
En este caso concreto “la propuesta es confeccionada íntegramente por la firma y los solicitantes se limitan a aceptar las condiciones por ella establecidas, entendiendo que con la firma de los mencionados formularios se perfecciona el contrato, reuniendo los caracteres de instrumentalidad y autosuficiencia exigidos”.
El fallo se apoya en una sentencia de fecha 31 de octubre de 2016, de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, Entre Ríos, en el cual se concluyó que “no caben dudas de que el contrato de círculo de ahorro, cuyo objeto es la adquisición de bienes nuevos a título oneroso para su utilización con carácter de destino final, es un contrato de consumo....”. Por ello, se considera adecuado que la tributación del impuesto de sellos comprenda los gastos de adhesión, permanencia y adjudicación, y el valor móvil del vehículo que se pretende adquirir.

Cuál es tu opinión sobre la nota?
  • Me interesó
    100%
    3 votos
  • No me interesó
    0%
    0 votos