Nación reglamentó la prórroga del subrégimen industrial
Industria fueguina

Nación reglamentó la prórroga del subrégimen industrial

La norma fue publicada ayer en el Boletín Oficial. Fija el 24 de abril como plazo máximo para que los actores del subrégimen puedan adherir a la prórroga para mantener los beneficios de la promoción. Establece los mecanismos para presentar nuevos proyectos y para acceder a los beneficios impositivos adicionales para las exportaciones incrementales. La resolución nada clarifica sobre la situación del sector de las textiles.
13/04/2022
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casi 6 meses de dictado el decreto 727/21 que prorrogó hasta el 31 de diciembre del 2038 el subrégimen industrial, con posibilidad de ampliarlo hasta el 2054, el Ministerio de Desarrollo Productivo de Nación dictó la resolución que fijó las condiciones para que las empresas, con proyectos vigentes al 23 de octubre del año pasado, puedan presentar hasta el domingo 24 de este mes la solicitud de adhesión a la referida prórroga, para mantener los beneficios de la promoción. Además establece cuáles son los mecanismos para realizar el aporte al Fondo de Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, para presentar nuevos proyectos productivos vinculados a productos y componentes electrónicos, equipamiento y tecnología, y para acceder a los beneficios impositivos adicionales para las exportaciones incrementales realizadas desde la provincia.
Teniendo en cuenta que en el decreto 727 dispone el cese de los beneficios para aquellos proyectos que, aprobados, no hayan iniciado su actividad al 24 de octubre de 2021, se precisa que se entiende por inicio de actividad a la producción y obtención de la correspondiente acreditación de origen de al menos 1 unidad de los bienes comprendidos en el proyecto aprobado, en forma previa a la entrada en vigencia del referido decreto.
En la Resolución 228/22 se determina que una vez presentada la solicitud de adhesión, esta será aprobada o rechazada por la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo teniendo en consideración la efectiva realización del aporte al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (equivalente al 15% del beneficio total obtenido en concepto de IVA por la venta de los productos que resulten vinculados a los proyectos industriales aprobados), el cumplimiento de las inversiones comprometidas, y que Brasil mantenga la vigencia del régimen especial de beneficios de la Zona Franca Manaos.
Establece también que la presentación de nuevos proyectos industriales o la readecuación de los proyectos existentes, cuando impliquen la fabricación de nuevos productos electrónicos, componentes y tecnologías conexas, se realizarán en el marco de las convocatorias específicas que realice la Secretaría de Industria en las que fijara las bases y condiciones que las regirán y los criterios de selección de los proyectos a ser considerados. En forma previa a su aprobación o rechazo, cada proyecto será puesto a consideración del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el INTI, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, Cámaras y Asociaciones Sindicales para que dentro de los 30 días hábiles emitan su opinión sobre el proyecto, que en el caso de las cámaras y sindicatos tendrán carácter consultivo y no vinculante.

Las textiles sin definiciones

Las mayores expectativas que existían sobre la reglamentación de la prórroga del subrégimen estaban centradas respecto de las textiles, ya que en el decreto 727 se estableció que los proyectos de producción de ese sector caducan en diciembre de 2023, pudiendo disponer su extensión por períodos plurianuales (varios años), previa verificación del correcto cumplimiento de la Ley N° 19.640, y sus normas complementarias, por parte de las empresas beneficiarias.
Pero la resolución firmada por el Secretario de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, Ariel Esteban Schale, nada precisa ni clarifica al respecto.

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