La AREF brinda más facilidades para pagar deudas
Regularización de tributos

La AREF brinda más facilidades para pagar deudas

Incremento en el número máximo de cuotas del régimen de facilidades de pago de obligaciones fiscales y modificación el esquema de tasa de interés sobre saldo a pagar por el contribuyente son los cambios que rigen para régimen de facilidades de pago de deudas con el fisco.
04/07/2022
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a Agencia de Recaudación Fueguino dispuso introducir reformas al régimen de facilidades para el pago de deudas tributarias. Las modificaciones establecen cambios en cuanto “al máximo de cuota a financiar y el interés de financiación a aplicar” para facilitar a los contribuyentes el ponerse al día con el fisco provincial.
A partir de hoy, las deudas por obligaciones fiscales de cualquier tipo (impuestos, tasa de verificación de procesos productivos, accesorios, multas, cargos, etc.) correspondientes al propio contribuyente y para deudas en concepto de Honorarios de los profesionales de la Agencia (Recaudadores Fiscales) que estén a cargo del contribuyente podrán cancelarse hasta en 36 cuotas mensuales, en lugar de las 24 cuotas previstas hasta el pasado viernes 30 de junio. Se mantiene inalterable el plazo de 12 cuotas mensuales para la regularización de las deudas de agentes de retención o por percepción por impuestos retenidos o percibidos a los contribuyentes y no ingresados al fisco, en tanto que se eliminó el pago en 6 cuotas para deudas en concepto de Honorarios de los profesionales de la AREF que estén a cargo del contribuyente.
También se dispuso modificar parcialmente la tabla de tasa de interés sobre saldo a aplicar a cada plan de pago en cuotas. Así, los contribuyentes que hayan suscripto planes de pago en hasta 12 cuotas para la regularización de impuestos, tasa de verificación de procesos productivos, accesorios, multas, cargos y honorarios de los profesionales de la AREF seguirán pagando un 2,5% mensual, que se eleva al 2,75% para los planes de pago de 12 a 24 cuotas, y al 3% para los planes que superen las 24 cuotas. Hasta esta modificación, los planes de más de 12 cuotas pagaban una tasa de interés del 3%.
Para los por agentes de retención la tasa de interés mensual sigue siendo del 4%.
Se mantiene sin cambios el monto mínimo de cada cuota, según el concepto de la deuda a financiar. Así, cuando la deuda fuere por Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen Simplificado, General y Convenio Multilateral), Impuesto Inmobiliario Rural, Sanciones, Honorarios y Cargos por Liquidación, el valor de la cuota mensual es igual o superior a 750 pesos.
Cuando la deuda fuere de agentes de retención o percepción por importes retenidos o percibidos a los contribuyentes, la cuota es igual o superior a los 5 mil pesos.
Para deudas por Impuesto de Sellos la cuota es igual o superior a los 10 mil pesos, y de 20 mil pesos en adelante cuando la deuda a regularizar sea por Tasa de Verificación de Procesos Productivos.

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