En Ushuaia se detectó un aceite comestible no autorizado
La ANMAT dispuso su prohibición

En Ushuaia se detectó un aceite comestible no autorizado

A partir de una intervención de la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Ushuaia, la ANMAT prohibió la venta, en todo el país, de un aceite comestible “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registros”.
14/07/2022
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partir de una notificación realizada por la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Ushuaia, la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica), prohibió en todo el territorio del país la “elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de Oliva Extra Virgen”, marca: Madre Tierra”, proveniente de La Rioja
En la Disposición 5471/2022, firmada por el administrador nacional de la ANMAT, Manuel Limeres, se establece que la prohibición del producto surgió porque el mismo “carece de registros sanitarios y esta falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
Las actuaciones se iniciaron a partir de una notificación realizada por la Dirección de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego acerca de que el mencionado producto no cumpliría con la normativa alimentaria vigente, lo cual surgió de una notificación que hizo la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Ushuaia que verificó la comercialización y procedió a la intervención del mencionado producto en distintas presentaciones (peso neto y envase de plástico o vidrio) y fechas de vencimiento, cuya rotulación reglamentaria es incompleta.
El gobierno realizó las consultas a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), a la División Alimentos de la provincia de San Juan y a la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero respectivamente, a los fines de verificar si el establecimiento se encontraba habilitado, quienes respondieron que el registro es inexistente.
Que dado que el rótulo se menciona “Prov. De La Rioja”, la Dirección de Tierra del Fuego, a través del SIFeGA, realizó la Consulta Federal a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja, para verificar si el RNPA se encuentra autorizado quien respondió que el código del número de registro no corresponde a la jurisdicción consultada.
Con todos estos antecedentes se llegó a la conclusión que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal.
“Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284”, dice la disposición de la ANMAT.

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