Dos procesados por el incendio forestal en el Corazón de la Isla
Desastre ambiental

Dos procesados por el incendio forestal en el Corazón de la Isla

El juez Silvio Pellegrino procesó a José Armando Ruiz de 72 años y a Duvalier Anrronico Concha García de 53 por el delito de incendio culposo que afectó la Reserva Corazón de la Isla en una superficie de 12 kilómetros de largo por 1 kilómetro y medio de ancho de bosque nativo.
27/11/2023
A

días de cumplirse un año del incendio forestal que generó un desastre ambiental en la Reserva Corazón de la Isla, el juez de Tolhuin, Silvio Pellegrino, procesó a José Armando Ruiz de 72 años y a Duvalier Anrronico Concha García de 53 por el delito de incendio culposo.

Además del procesamiento Pellegrino le dictó un embargo a Concha García y a José Ruíz por la suma de $2.052.500.

Hay que recordar que la fiscalía solicitó investigar las circunstancias que derivaron en un incendio en inmediaciones de la Ruta Provincial N° 18 (Ex complementaria H), kilómetro 47,  que se dividió en dos sectores. Una parte que afectó la zona del Lago Fagnano y otra que se se dio hacia el Lago Yakush, con una extensión en superficie de 12 kilómetros de largo por 1 kilómetro y medio de ancho.

El incendio se originó el 30 de noviembre de 2022 alrededor de las 17.10 y para la fiscalía se investigó específicamente a los imputados por haber causado un incendio en el Corazón de la Isla, más precisamente al norte del Río Claro en un lugar no habilitado para hacer fuego, espacio al cual se puede ingresar por la ex estancia Carmen, donde la familia Ruíz tiene una vía de acceso vehicular "Refugio Corazón Fueguino", el cual según el ministerio público estaba cerrado al público al momento de generarse el incendio.

Para la Fiscalía el fuego pudo haberse originado de manera dolosa luego de haber encendido fuego por debajo de una parrilla con fines recreativos y no haberlo apagado bien de manera culposa, dado que podría haberse escapado de su alcance y posibilidad de extinsión perdiendo el control del mismo, aunque para el juez Pellegrino terminó siendo un delito culposo (sin intención).

Si bien José Armando Ruiz declaró que tiene un usufructo vitalicio de ese sector rural que fue firmado con la provincia en el año 2013 y dijo que sus pretensiones era realizar un emprendimiento turístico ya que tiene alojamiento para la gente de temporada de pesca y recreación. Ruiz declaró además que estaba en Ushuaia al momento del incendio y que fue avisado que se estaba generando un principio de incendio por lo que decidió retornar al campo.

Pero en sus declaraciones, tanto José Ruíz como Concha García, manifestaron haber visto ingresar al camino a una camioneta de una empresa y a otro vehículo con personal del Infuetur.

Según se menciona en la pericia se indicó que "por las circunstancias del hecho y los elementos inspeccionados se determina que debió mediar la participación de una persona quien manipuló una fuente de calor - llama libre o brasas incandecentes - lo cual aportó la energía suficiente para que se produzca el ígneo forestal. Dentro de estos considerandos el hecho se clasifica como hipotético intencional".

 

Argumentos del magistrado

 

Para el juez Pellegrino, tanto José Armando Ruíz como Duvalier Anrronico Concha García son responsables "por poseer el control de la entrada al lugar de origen del fuego faltaron al deber de cuidado por omisión comisiva, que debieran haber tenido para evitar el hecho que nos ocupa. La omisión comisiva a la que hago referencia, estriba en el normal uso y tránsito del sendero externo al establecimiento, para su propio provecho (senderismo, traer y llevar caballos, etc) resultando a esta altura de la investigación inocultable dicha circunstancia, en la que se encontraba el fogón que - ya lo dijimos y quedó probado - tenía signos de uso habitual".

 

Además el magistrado sostiene en esa línea: "para decirlo más concretamente: el uso habitual del camino y tránsito por el foco del ígneo, en el que se encontraba armado un fogón, protegido (si cabe el término, mediante una alcantarilla, con parrilla y cuyo uso habitual se desprende del informe pericial, dan perfecta cuenta de indudable conocimiento por parte - al menos del señor Concha y del señor José Armando Ruiz", en su condición de encargado y administrador del establecimiento respectivamente.

Vale señalar que el juez sobreseyó a Sebastían Germán Ruiz Caiña de 44 años ya que consideró que no tenía ningún tipo de responsabilidad en el hecho acontecido.

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