a Provincia de Tierra del Fuego presentó ante la Justicia federal una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional a raíz de la intervención del Puerto de Ushuaia, dispuesta por la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN). El planteo incluye un pedido de medida cautelar urgente para suspender de inmediato los efectos del acto administrativo cuestionado.
El conflicto se originó con la Resolución N.º 4/2026 de la ANPyN, que suspendió por doce meses la habilitación del puerto y ordenó una intervención administrativa integral, asumiendo la conducción operativa, técnica, económica y financiera del principal puerto fueguino. La Provincia sostiene que la medida constituye una intervención federal encubierta, adoptada sin cumplir los requisitos constitucionales y con graves consecuencias institucionales y económicas.
El eje central del reclamo es histórico y jurídico. El Puerto de Ushuaia fue transferido formalmente a la Provincia en 1992, mediante un convenio celebrado con el Estado nacional en el marco del proceso de descentralización portuaria. Desde entonces, su administración está a cargo de la Dirección Provincial de Puertos, un ente autárquico creado por ley provincial, con dominio sobre los bienes, potestad de gestión y facultades de recaudación.
Según el escrito judicial, ese esquema nunca fue revertido, denunciado ni declarado inválido, por lo que la Nación no conserva facultades para reasumir la administración del puerto por vía administrativa. La Provincia reconoce la existencia de competencias federales de control y fiscalización, pero subraya que esas atribuciones no habilitan la sustitución de autoridades locales ni la apropiación de recursos.
La presentación describe una secuencia de hechos que, para la Provincia, exceden cualquier control razonable: Suspensión de la habilitación del puerto sin audiencia previa ni procedimiento contradictorio; Desplazamiento de las autoridades provinciales responsables de la gestión portuaria; Toma de control físico del puerto por funcionarios nacionales; Restricción del ingreso de personal provincial, incluso jerárquico y Asunción directa de la operatoria diaria, la administración y la recaudación.
La ejecución de la medida fue inmediata y de hecho, sin un plan técnico conocido, sin acto fundado que justifique la urgencia y sin una evaluación de impacto operativo o de seguridad.
El documento judicial pone especial énfasis en los riesgos operativos generados por la intervención. Se menciona que actividades sensibles —como la carga y descarga de combustibles— continuaron sin los planes de contingencia y protocolos provinciales vigentes, lo que, según la Provincia, agrava el peligro ambiental y logístico.
Además, se documentan actas notariales y actuaciones ante Prefectura Naval que dan cuenta de obstáculos al normal funcionamiento institucional, con personal impedido de cumplir funciones y autoridades privadas de ejercer responsabilidades legales.
Uno de los aspectos más sensibles del conflicto es el control de los recursos económicos. La resolución nacional ordenó que las tasas y derechos portuarios se facturen y cobren a través de una cuenta bancaria del Banco Nación, a nombre de la Administración General de Puertos S.A.U., un ente nacional.
Para la Provincia, esto implica: Desvío de ingresos propios, que forman parte de su presupuesto; Pérdida del carácter autárquico del puerto; Exclusión del control del Tribunal de Cuentas provincial, y la creación de un circuito financiero paralelo, ajeno al sistema constitucional de control.
El escrito es explícito: la intervención no solo administra el puerto, sino que captura su renta, afectando directamente la autonomía financiera provincial.
Desde el punto de vista constitucional, Tierra del Fuego sostiene que la medida equivale a una intervención federal de facto. La Constitución Nacional permite la intervención de una provincia solo en supuestos excepcionales y mediante una ley del Congreso, algo que aquí no ocurrió.
La Provincia argumenta que ningún organismo administrativo nacional puede: Anular actos provinciales válidos; Sustituir autoridades locales; Administrar bienes provinciales y Recaudar recursos propios de una provincia.
Hacerlo, afirma, rompe el equilibrio del federalismo y sienta un precedente de recentralización administrativa.
El pedido cautelar se apoya en un argumento claro: el daño es actual, continuo y de difícil reparación. Cada día que la intervención sigue vigente se consolidan hechos materiales —movimientos de fondos, decisiones operativas, contratos, uso de bienes— que luego podrían resultar irreversibles.
Por eso, la Provincia solicita la suspensión inmediata de la resolución, incluso durante la feria judicial, para preservar el statu quo constitucional hasta que se resuelva el fondo del asunto.
El caso trasciende al Puerto de Ushuaia. En el planteo fueguino, se discute un punto estructural: hasta dónde llegan las facultades del Estado nacional y dónde comienza la autonomía real de las provincias.
Si un organismo nacional puede intervenir, administrar y recaudar en un puerto provincial sin ley del Congreso, el modelo de descentralización portuaria —y el federalismo mismo— queda seriamente cuestionado.
La decisión judicial marcará un precedente clave sobre los límites del poder administrativo nacional y la vigencia efectiva de la autonomía provincial en la Argentina.