a intervención federal sobre la infraestructura del Puerto de Ushuaia abrió una discusión jurídica y política de fondo: ¿puede la Nación tomar control operativo, administrar recursos y percibir ingresos de un puerto transferido a la provincia sin establecer, al mismo tiempo, un mecanismo claro de compensación económica? Porque si la intervención gestiona, factura y cobra en cuentas nacionales, también debe pagar. Y debe hacerlo en favor de la Provincia de Tierra del Fuego y de su Dirección Provincial de Puertos.
El convenio de transferencia Nación–Provincia de 1992 fue explícito: el dominio, la administración y la explotación del puerto fueron cedidos a la jurisdicción fueguina, con una condición central —los ingresos portuarios debían aplicarse exclusivamente a la actividad portuaria—. Ese punto fue, justamente, uno de los ejes utilizados por la autoridad nacional para cuestionar el uso de superávits portuarios con otros fines provinciales y para justificar la intervención.
De hecho, la propia resolución de la autoridad portuaria nacional sostiene que la transferencia fue “a título gratuito” pero sujeta a reglas precisas de administración y destino de fondos, y remarca que los ingresos del puerto deben registrarse por separado y aplicarse a operación e inversiones portuarias. Así surge del texto oficial: los ingresos “serán contabilizados independientemente de rentas generales provinciales y serán aplicados exclusivamente” a gastos e inversiones portuarias.
Ahora bien: si ese mismo argumento se invoca para intervenir, también obliga a la Nación a respetar la lógica económica del sistema. No se puede, en nombre del interés público, desplazar a la administración local, usufructuar infraestructura provincial, centralizar la recaudación y, al mismo tiempo, cortar el flujo financiero hacia el sistema portuario fueguino. Eso sería reemplazar una supuesta desviación por otra.
Es decir: los principios legales que le aplican a Tierra del Fuego también deben ser cumplidos por la intervención federal. Por lo tanto, los fondos del puerto deben ser para el puerto y no para la ANPYN.
La discusión no es solo contable. Es constitucional. Diversas opiniones jurídicas vienen señalando que el poder de policía portuaria nacional —habilitación, control técnico, seguridad— no equivale automáticamente a la potestad de apropiación de la renta de un puerto provincial. Control no es dominio. Fiscalizar no es recaudar para sí. Intervenir no es expropiar por vía administrativa.
Si la Nación considera que existe incumplimiento técnico o desvío de fondos, tiene herramientas de sanción, suspensión o intervención. Pero aun en ese escenario, debe regir un principio básico: quien explota y cobra, paga. La intervención no puede transformarse en una caja nacional alimentada por activos provinciales sin retorno local.
Además, hay un dato operativo ineludible: el puerto funciona con infraestructura, personal, logística y servicios que siguen anclados en el entramado provincial. Mantenimiento urbano, accesos, servicios indirectos, descarga en el relleno sanitario y otros impactos ambientales y sociales: todo eso sigue recayendo en Tierra del Fuego. Si los ingresos migran de jurisdicción pero los costos permanecen, el desequilibrio es evidente.
Por eso, más allá de la disputa judicial en curso, la salida razonable es clara: mientras dure la intervención, debe existir un esquema transparente de liquidación y transferencia de fondos hacia la Provincia o hacia la Dirección Provincial de Puertos. Con auditoría cruzada, si se quiere. Con cuentas específicas, también. Pero con pago.
La defensa del interés público no puede convertirse en un atajo para recentralizar recursos. Si el Puerto de Ushuaia es estratégico —como la propia resolución nacional reconoce— entonces su sostenibilidad financiera también lo es. Y esa sostenibilidad no se garantiza drenando ingresos hacia cuentas nacionales, sino reinvirtiendo donde la infraestructura existe y donde el impacto se produce: en Tierra del Fuego.
Intervenir puede ser una medida excepcional. Cobrar sin compensar, no debería ser nunca una política de Estado.
(*) El Comité Editorial está conformado por un grupo de periodistas de EDFM. El desarrollo editorial está basado en su experiencia, investigación y debates sobre los temas abordados.