l Ministerio de Educación de la Provincia rechazó los reclamos administrativos impulsados por docentes que solicitaron la devolución de los descuentos salariales aplicados por su adhesión a medidas de fuerza durante el año pasado. La decisión quedó plasmada en dos resoluciones oficiales, en las que la cartera educativa sostiene que la retención de haberes por los días no trabajados constituye un acto ajustado a derecho y no una sanción disciplinaria.
Entre los fundamentos, el organismo recuerda que la jurisprudencia ha establecido de manera uniforme que el ejercicio del derecho de huelga no genera la obligación del Estado de abonar salarios correspondientes a jornadas en las que no existió prestación efectiva de servicios. En ese sentido, remarca que el descuento de los días de paro constituye un obrar lícito de la Administración y no una penalización para el trabajador.
La resolución también cita criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha señalado que el derecho de huelga debe armonizarse con otros derechos de jerarquía constitucional y que la abstención de prestar tareas implica, como consecuencia, la suspensión del derecho a percibir remuneraciones por ese período.
A esos antecedentes suma pronunciamientos de la Justicia provincial, que consideran que el Estado tiene la obligación de respetar el principio de juridicidad y, por lo tanto, no puede pagar salarios por servicios que no fueron efectivamente prestados. Según esa interpretación, reconocer haberes correspondientes a días de paro implicaría apartarse del marco legal vigente.
En los fundamentos también se afirma que el pago de salarios únicamente por tareas realizadas no responde a una decisión discrecional de la administración pública, sino a una exigencia del orden jurídico. De esa manera, el Ministerio ratifica que los descuentos aplicados encuentran respaldo legal y jurisprudencial suficiente.
Otro de los argumentos incorporados en las resoluciones sostiene que los docentes que adhieren a medidas de fuerza conocen de antemano las consecuencias económicas derivadas de esa decisión, por lo que la reducción salarial constituye una consecuencia directa de la interrupción voluntaria de la prestación laboral y no una medida punitiva.
Con estas decisiones, la cartera educativa dio por agotada la instancia administrativa para los reclamantes. En consecuencia, quienes pretendan insistir con la devolución de los descuentos deberán recurrir a la Justicia para intentar revertir la resolución oficial.
Los fundamentos fueron incorporados en las resoluciones N° 1962/2026 y 2188/2026 del Ministerio de Educación de la Provincia, ambas publicadas en el Boletín Oficial, donde se ratifica el criterio de que los descuentos por días de paro se ajustan al marco jurídico vigente.