Registro de inhabilitados para ingresar al Estado
Legislatura

Registro de inhabilitados para ingresar al Estado

La iniciativa propone crear una base única de personas con sentencia judicial firme que les impida ejercer funciones públicas. Su consulta será obligatoria antes de cualquier designación o contratación en los tres poderes del Estado provincial.
22/09/2026
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n proyecto presentado en la Legislatura propone crear un registro provincial de personas inhabilitadas para ejercer funciones públicas y establecer su consulta obligatoria antes de realizar cualquier designación o contratación dentro del Estado.

La iniciativa, presentada por la legisladora María Victoria Vuoto, crea el Registro Provincial de Personas Inhabilitadas para el Ejercicio de la Función Pública (REPRI), que concentrará la información sobre quienes tengan una sentencia judicial firme que les impida ocupar cargos públicos.

El registro alcanzará a los tres poderes del Estado provincial, organismos descentralizados, entes autárquicos y empresas estatales. Antes de incorporar personal permanente, transitorio, político o contratado, cada organismo deberá verificar obligatoriamente si la persona se encuentra inhabilitada.

El proyecto no incorpora nuevas causas de inhabilitación ni establece sanciones adicionales. Su objetivo es centralizar las inhabilitaciones que ya hayan sido determinadas por la Justicia mediante sentencia firme.

Según los fundamentos, actualmente existe una dispersión de la información y no se cuenta con una base provincial unificada, situación que puede dificultar los controles y permitir que, por desconocimiento o falta de articulación entre organismos, sea designada una persona legalmente impedida de ejercer un cargo público.

El REPRI funcionará bajo la órbita del Ministerio de Bienestar Ciudadano y Justicia, que deberá mantenerlo actualizado con información remitida por la Justicia provincial y federal. También podrá establecer mecanismos para intercambiar datos con registros de otras jurisdicciones.

La información individual tendrá carácter confidencial y deberá ser administrada de acuerdo con la legislación de protección de datos personales.

La inscripción permanecerá vigente durante el período establecido en la sentencia. Una vez cumplida la inhabilitación y acreditada la rehabilitación, la persona deberá ser eliminada de oficio del registro en un plazo máximo de cinco días hábiles.

Además, se prevé la publicación de estadísticas sobre la cantidad de inhabilitaciones vigentes y los delitos o faltas que las originaron, preservando las identidades cuando corresponda.

La propuesta tiene antecedentes tanto nacionales como provinciales. La Administración Pública Nacional cuenta desde 1996 con un Registro de Inhabilitados para el ingreso al Estado, mientras que provincias como Jujuy y Chaco implementaron sistemas destinados a registrar sanciones e inhabilitaciones para ejercer funciones públicas.

Si el proyecto es sancionado, el Poder Ejecutivo tendrá 90 días desde su promulgación para reglamentar el funcionamiento del registro.

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