El Diario del Fin del Mundo

Jueves 9 de Septiembre, 2010

AÑO XIV - Edición 03808

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05/02/2010 | GREMIALES
EMPLEADOS PÚBLICOS

El escalafón seco podrá reclamar 100% de zona sobre el aumento de 450 pesos

Según estipula la ley, se debe abonar el 100% de zona a toda remuneración sujeta a aportes. Tal es el caso del incremento de los 450 pesos otorgado al escalafón seco, y lo propio pueden solicitar los del EPU, escalafón que recientemente entró en vigencia, pero sin la zona, como establece el decreto 2254/09, que nunca podrá ir más allá de una norma superior como la ley.

Los empleados estatales que perciban el aumento salarial dispuesto por el Ejecutivo Provincial, mediante el decreto 90/10 por el cual se otorga un incremento de 450 pesos remunerativos no bonificables y que se denominara "adicional único escalafón seco", podrán reclamar al estado el pago del 100 por ciento de zona desfavorable, según lo establece la ley provincial Nº 288, promulgada de hecho el 29/04/1996.
No obstante esa posibilidad, hasta que cobre sus haberes el escalafón seco no se sabrá quién percibe este adicional ya que dicho decreto está mal redactado porque en su artículo Nº 1 indica que el incremento será para los agentes que "revisten en el escalafón seco, que no perciban adicional alguno", hecho que en la práctica no ocurre dado que el título, antigüedad y permanencia son adicionales particulares, por lo tanto éstos no podrían cobrarlo, sólo aquellos que no tengan título y tengan menos de un año en la administración central, según se desprende de la interpretación del decreto 90/10. Sin embargo, el decreto firmado por la gobernadora Fabiana Ríos no puede excluir del beneficio, más allá que sea un adicional, que otorga la ley 288 a los trabajadores, que es el 100% de zona.
La mencionada ley, en su artículo Nº 1 señala que: Ratificase el suplemento por zona desfavorable en un 100 % de las remuneraciones sujetas a aporte para el personal dependiente del estado provincial, municipalidades, comunas, entes autárquicos, descentralizados y demás organismos conforme se percibe a la fecha. Frente a este panorama, toda persona que perciba el aumento, con un simple acto administrativo presentado en la Dirección de Haberes, tendrá derecho a reclamar el 100% de zona conforma a la Ley 288, de lo contrario podrían judicializar el reclamo.

Los profesionales universitarios también pueden reclamar la zona

En cuanto al EPU (Escalafón Profesional Universitario) hay un decreto (2254/09) que está negando la aplicación de la ley 288. Y más allá de que hubiera existido un acuerdo previo, en derecho laboral nadie puede renunciar a un derecho que es más beneficioso, como en este caso. La ley tiene una jerarquía legal superior, es ilegal e inconstitucional que un decreto modifique una ley, por lo que no sería para nada sorpresivo que algunos de los profesionales que están encuadrados bajo este escalafón que comenzara aplicarse a partir de enero de este año, en algún momento quieran reclamar lo que el derecho les asiste.
Además en el artículo Nº 9, inciso B, del decreto se deja en claro que "ambas partes aclaran expresamente que se mantienen vigente la totalidad de la normativa correspondiente al régimen de empleo público, prestación de servicios, licencias y franquicias, régimen disciplinario y toda la normativa que corresponda en materia de empleo, por ser común a todos los Escalafones de la Administración Pública, por lo que en caso de duda, y siempre en beneficio del agente profesional universitario, se estará por su aplicación y vigencia…".
Sin dudas que habrá que reflexionar sobre la calidad de funcionarios con los que cuenta este Poder Ejecutivo, porque es un acto más de incapacidad e ineptitud para desempeñar sus tareas o una irresponsabilidad total de quienes tienen a su cargo áreas trascendentales en Gobierno, porque en definitiva quienes aportan todos los días del año para solventar el Estado son los integrantes de la comunidad, los funcionarios se van.

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