08/02/2010 | PROVINCIALES
ANSES
Controles a miles de jubilados residentes en el exterior
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó que realizará el primer control de supervivencia del año 2010 a jubilados y pensionados residentes en el exterior. El reempadronamiento se llevará a cabo durante el mes de febrero y se controlará a más de 18 mil beneficiarios que no viven en el país.
Para el organismo la medida resulta importante ya que se busca evitar el pago de jubilaciones y pensiones a personas que hayan fallecido. El próximo control será en el mes de agosto. Con el objetivo de continuar percibiendo sus haberes normalmente, los beneficiarios deberán presentar los certificados de supervivencia durante el mes de febrero, a través de sus apoderados. La documentación se puede ingresar en cualquier delegación de ANSES y la validez de los trámites a presentar es de 60 días corridos.
Los certificados de supervivencia deben ser expedidos por Consulado Argentino en el país de residencia del titular y para los emitidos por autoridades del Estado Extranjero, si el país se encuentra adherido a la Convención de la Haya, es suficiente que posea el sello de Apostilla.
Para los beneficiarios residentes en los países con los cuales Argentina firmó el Convenio de Seguridad Social (Chile, Uruguay, Brasil, España, Portugal, Italia y Grecia), la fe de vida está exenta de legalización, como así también del sello de Apostilla.
En el caso de estar extendidos en otros idiomas, deberán ser acompañados de una traducción pública, a excepción de los que se encuentren redactados en formularios que contengan las indicaciones en el idioma nacional.
Por otra parte, ANSES recuerda que los jubilados y pensionados que se ausenten del país por un período mayor a seis meses, deben informar dicha salida en ANSES y deberán presentar el certificado de supervivencia en los meses de febrero y agosto.
Si el apoderado del residente en el exterior es una persona física, debe presentarse en la dependencia de ANSES con la siguiente documentación: original y fotocopia del Certificado de Supervivencia debidamente legalizado del jubilado residente en el exterior; documento de identidad del titular L.E., L.C., D.N.I. o C.I. si es extranjero, o en su defecto; fotocopia legalizada del documento de identidad. En caso de no poseer documento de identidad, fotocopia legalizada del pasaporte; documento de identidad del apoderado L.E., L.C., D.N.I. o C.I. si es extranjero (original y copia); original y fotocopia de la última constancia de cobro de poseerla.
Asimismo, si el apoderado es una entidad bancaria, el certificado de supervivencia se debe enviar a dicha entidad en los meses de febrero y agosto. Luego, la entidad informa a ANSES esta presentación mediante Declaración Jurada.
Desde el organismo federal indicaron además que los certificados de residentes en el exterior enviados por Fax no resultan válidos a efectos de acreditar la supervivencia de los beneficiarios que vivan fuera del país.
Pagos
En otro orden de cosas, la Unidad de Atención Integral (UDAI) Ushuaia de ANSES comunicó que hoy lunes cobrarán el mes de febrero los beneficiarios de jubilaciones y pensiones que perciben haberes hasta la suma de 937 pesos y que tengan como último digito de documento el "0". A la suma indicada hay que sumarle el porcentaje de zona austral para los que residen en Tierra del Fuego.
Los Jubilados y Pensionados que por algún motivo no puedan percibir sus haberes en dicha fecha, tendrán plazo hasta el 10 de marzo de 2010 para hacerlo. Por otra parte se informó que el mismo día, se abonara la "Asignación Universal por Hijo" a los beneficiarios con documentos que finalicen en "1".