La cartera laboral nacional intimó al sindicato docente al pleno cumplimiento de la conciliación obligatoria dispuesta por el Trabajo de la Provincia, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales tendientes a lograr la suspensión o cancelación de la personería gremial o la intervención de la asociación sindical, de acuerdo a lo que establece la ley 23.551 para estos casos.
La decisión implica, en principio, un duro revés para la pretensión del Sindicato de mantener el paro hasta lograr una respuesta satisfactoria a sus reclamos, pero también obliga, indirectamente, al Ejecutivo a mejorar la oferta presentada, ya que de no arribarse a una solución dentro del plazo de vigencia de conciliación el gremio quedará liberado para retomar las medidas de acción directa.
En la Resolución 297/10, dictada por la secretaria de Trabajo de Nación, Noemí Rial, se señala aún cuando el conflicto en cuestión "se encuentra circunscripto a la jurisdicción de la Provincia" y que, por lo tanto, la autoridad laboral provincial "resulta competente para entender e intervenir en el conflicto colectivo en cuestión" ello no constituye obstáculo para que la cartera nacional ejerza "las competencias propias en materia de negociación y conflictos colectivos de trabajo". Por lo que en virtud de que la ley de asociaciones sindicales establece que esa cartera nacional es autoridad de aplicación de esa norma "está facultada para requerir a las asociaciones sindicales que dejen sin efecto las medidas que importen incumplimiento a disposiciones dictadas por la autoridad competente en el ejercicio de facultades legales".
Del texto se desprende que la autoridad laboral de Nación entiende que la actuación del ministerio de Trabajo de la Provincia se ajustó a derecho y a principios de imparcialidad, razón por la cual estarían cumplidos los extremos legales para que el sindicato acate la conciliación obligatoria en cuestión.
Reseña además que el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación Fueguina comunicó el 26 de febrero al Ministerio de Trabajo de la Provincia su decisión de "iniciar una medida de acción directa a partir del 1º de marzo y de manera indefinida, fundada en supuestos incumplimientos por parte de la empleadora y ante la falta de recomposición y actualización salarial", por lo que la autoridad laboral provincial convocó a una audiencia paritaria en la cual el Ministerio de Educación efectuó, entre otras, una propuesta salarial que fue rechazada por insuficiente por la representación de los trabajadores "no obstante comprometerse a continuar asistiendo a la comisión paritaria convocada". Agrega que, en ese marco, la Secretaría de Trabajo determinó "la apertura de un proceso de conciliación laboral obligatoria durante 15 días, a partir del 1 de marzo, intimando al SUTEF y por su intermedio a los trabajadores por él representados a no realizar medidas de acción directa durante dicho período" y que se convocó a las partes para una audiencia para el lunes 1 de marzo.
Sostiene que el SUTEF no acató la medida y "no formuló explicación al respecto ni se presentó a la audiencia convocada", y que ante esa determinación gremial corresponde al ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejercer las competencias exclusivas y excluyentes que le atribuye la ley de Asociaciones Sindicales.
Conocida la decisión gremial de no acatar la medida dispuesta por Nación a partir de este viernes y levantar el paro en un paréntesis, desde las 11de la noche de hoy hasta las 8 de la noche del domingo, desde gobierno provincial adelantaron que notificaran de manera inmediata a la cartera laboral nacional sobre el incumplimiento a la intimación efectuada. Calificando de "una burla" que levanten la medida durante el fin de semana, "cuando ya se sabe, que esos son los días que no se realiza actividad educativa".