El Diario del Fin del Mundo

Martes 22 de Mayo, 2012

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06/09/2010 | GREMIALES
CONFLICTO EN LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA

El Sindicato Austral espera definiciones del Ejecutivo

Luego de haberse firmado un acta en el Ministerio de Trabajo en la cual la Gobernadora iba a dictar un decreto para abonar el 5% del aumento restante a los trabajadores de Energía y retroactivo a junio, el mismo todavía no se efectivizó. Además, se esperan definiciones en cuanto a la aplicación de la escala salarial.

El Sindicato Austral de Luz y Fuerza incrementará sus medidas de fuerza esta semana si no se termina de cumplimentar con el acta acuerdo firmado en el mes de abril con la Presidencia, por el cual resta aplicarse un incremento salarial del 5% y la aplicación de la escala salarial del CCT 36/75. Pero al incumplirse el pago en el mes de julio, el mismo debe ser retroactivo a junio por una cláusula que impusieron las partes.
Ante esta circunstancia, si bien se volvió a firmar un acuerdo en el Ministerio de Trabajo, donde la Gobernadora iba a dictar un decreto para aplicar ese porcentaje, hasta el momento esto no se concretó, pidiendo el área legal y técnica de Gobierno un tiempo más para hacer efectivo este acuerdo.
Sin embargo, grande fue la sorpresa de la dirigencia del Sindicato Austral, cuando recibieron en sus manos, el viernes último una resolución del Vicepresidente de la Institución, Rodrigo Guidi, comisionando a una persona a la ciudad de Comodoro Rivadavia con el propósito de “observar e intercambiar datos sobre el proyecto de escala salarial de los agentes de esta Dirección” y agrega que “tales reuniones se llevarán a cabo con miembros del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia”.
Cabe destacar que ambos gremios están disputando la personaría gremial en la provincia de Tierra del Fuego, y que actualmente la representación de los trabajadores la tiene este último sindicato, pero no así los afiliados, ya que la mayoría pertenecen al Austral. Además, existe una ley territorial, la 293, que estipula la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 036/75 para todos los trabajadores de Energía de la provincia y el Sindicato Regional de la Patagonia (con sede en Chubut) ya no pertenece a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, quien es la signataria del CCT, por lo que poseen un convenio colectivo provincial y allí se genera la controversia sobre si correspondería la aplicación de un convenio en Tierra del Fuego que no fuera el que marca la ley, situación que se definirá en los próximos días.

Parque automotor obsoleto

El secretario General del Sindicato Austral de Luz y Fuerza, Pedro Villarreal, denunció que actualmente la Dirección Provincial de Energía tiene todo el parque automotor de los camiones con hidroelevadores paralizados por mal funcionamiento y señaló que “el último camión que se compró es del año 1999 y con hidrogrúa fue en el 2007 que está prestando servicio en la usina de Tolhuin”, y criticó que “esto habla de la falta de gestión de las autoridades que no compraron bienes de capitales y desde su asunción siempre prometieron la compra de estos vehículos y hasta la fecha no podemos prestar los servicios que se merecen los usuarios”.

La ley territorial habla de la aplicación del convenio colectivo

La ley territorial Nº 293 puso en vigencia el CCT de los trabajadores de energía en todo el ámbito de la provincia cuando la misma era aun territorio, y señala lo siguiente:
Artículo 1º.– Poner en vigencia en el ámbito del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la Convención Colectiva de Trabajo Nacional Nº 36/75 para ser aplicada al Personal afectado a las distintas etapas de producción, transmisión, distribución y/o comercialización de la energía, así como sus servicios auxiliares.
Artículo 2º.– Las partes de común acuerdo determinarán el alcance de la vigencia de la Convención Colectiva en cuanto a las modalidades, tiempo y forma de prestación del servicio, como asimismo, el régimen salarial, teniendo en cuenta las disposiciones nacionales y/o territoriales en la materia.
Artículo 3º.– Será de aplicación automática en el Territorio toda cláusula que se incorpore por Convenio en el ámbito nacional con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, en los términos del artículo 2º.

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