Senado de la Nación

Es ley el proyecto de salud mental de Gorbacz

25/11/2010
T
reinta minutos después de la medianoche de ayer, el Senado sancionó la ley de Salud Mental que en marzo de 2007, había presentado el hoy ex Diputado Nacional del ARI Leonardo Gorbacz, quien después de alejarse del gabinete de Fabiana Ríos, trabaja en la Jefatura de Gabinetes de Ministros de la Nación con rango de Subsecretario de Estado.
La Ley, que se debatió durante tres años, contó con apoyos y aportes importantes, provenientes del CELS, la OPS y la OMS , la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación , el Consejo Federal Legislativo de Salud, el Foro de Desmanicomialización, referentes académicos y de asociaciones de usuarios y familiares.
El proyecto toma también lo mejor de algunas leyes provinciales que fueron pioneras y otras que hoy están en debate. “Cuando esta Ley esté finalmente sancionada, Argentina quedará en el pelotón de los países más avanzados en la materia como Italia, España, y más cerca Brasil y Chile, y va a saldar una deuda contraída por nuestro país al firmar tratados internacionales de Derechos Humanos”, explicaba el año pasado Leonardo Gorbacz.
En abril de 2009 el proyecto definitivo tuvo dictamen favorable de Comisión y el 15 de octubre de ese mismo año fue votado favorablemente por la Cámara Baja y girada a Senadores. Sin embargo y aunque ya no integraba el Parlamento, Gorbacz monitoreo de cerca su iniciativa y expuso sobre ella en Foros y Congresos.
Anoche, en la última sesión ordinaria del Parlamento, el proyecto fue aprobado sin modificaciones. En votación general, tuvo 47 adhesiones afirmativas y la abstención del radical Eugenio “Nito” Artaza. En tanto que en particular, 44 legisladores votaron por la aprobación y tres por el rechazo. Se abstuvieron Artaza y Di Perna.
Entre otras cosas establece “la internación como último recurso”, prohíbe crear nuevos manicomios en el país, y acentúa “la protección de la salud mental de todas las personas” en el marco del “pleno goce de los derechos humanos”.

Una ley que dispone nuevas modalidades de atención basadas en la inclusión social

“Los derechos humanos no se suspenden por enfermedad mental”, dijo Gorbacz, al finalizar la sesión en el recinto del Senado, desde donde presenció la sesión junto al titular del Inadi Claudio Morgado.
La iniciativa recoge el producto de un largo recorrido de debates, encuentros, consensos, y aportes que se fueron sucediendo a lo largo de varias décadas en nuestro país, en el marco de una larga lucha por el respeto de la Salud Mental como un Derecho Humano para todas las personas.
La flamante ley es considerada de avanzada en el mundo por la Organización Mundial de la Salud, que hace apenas un mes y medio decidió en Panamá ratificar el rumbo trazado hace 20 años en Caracas de terminar con los manicomios como forma de abordaje de las patologías mentales. Pone el eje en la interdisciplina, la desinstitucionalización y promoción de dispositivos alternativos de atención, y establece mayores garantías para las personas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad por su padecimiento mental.
Por ello prohíbe crear nuevos manicomios en el país, promueve la externación paulatina de las personas alojadas allí –en muchos casos por más de 15 o 20 años–, dispone nuevas modalidades de atención basadas en la inclusión social, restringe la figura de la “insania” que se utiliza para inhabilitar derechos civiles, le pone límites precisos al accionar de los jueces para evitar que dispongan internaciones innecesarias y aumenta el presupuesto nacional en salud mental, entre otras cuestiones.
Gorbacz explicó que “muchos jueces en lugar de proteger la autonomía de los usuarios se ocupan de encerrarlos o derivarlos fuera de su comunidad, atentando contra un derecho fundamental como es la libertad y la inclusión social”
“Recibimos el aporte constante de muchas organizaciones de derechos humanos y de usuarios y familiares. En los últimos días hubo unas jornadas multitudinarias en la Universidad de Madres de Plaza de Mayo donde se ratificó el acompañamiento a la ley. Hoy pudimos festejar con Morgado y el presidente del Cels Gastón Chillier pero también empezar a pensar en la implementación en todo el país” comentó el funcionario, quien destacó también “el compromiso de Aníbal Fernández con este proceso”.
“Esta ley constituye un avance más en materia de ampliación de derechos, y se da en un momento del país donde la fuerza de la política como representación del pueblo se impone sobre el poder de algunas corporaciones que hasta ahora no habían sido interpeladas por la democracia”, finalizó Gorbacz.

Artículos destacados

–Artículo 1: “La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
–Artículo 4: “Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud”.
–Artículo 8: “Debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes”.
–Artículo 15: menciona que “la internación debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios”.
–Artículo 18: establece que “la persona internada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma el abandono de la internación”.
–Artículo 20: propone que “la internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios”.
–Artículo 23: señala que “el alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere autorización del juez”.
–Artículo 27: manifiesta que “queda prohibida la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados”.
–Artículo 28: puntualiza que “las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales” y que “el rechazo de la atención de pacientes, ya sea ambulatoria o en internación, por el solo hecho de tratarse de problemática de salud mental, será considerado acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592”.
–Artículo 31: expresa que el “Ministerio de Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la presente ley”.
–Artículo 32: “En forma progresiva y en un plazo no mayor a tres años a partir de la sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo debe incluir en los proyectos de presupuesto un incremento en las partidas destinadas a salud mental hasta alcanzar un mínimo del diez por ciento del presupuesto total de salud. Se promoverá que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten el mismo criterio”.
–Artículo 43: sustituye el artículo 482 del Código Civil, que ahora dirá que “no podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial”. (Fuente: Parlamentario.com.ar.)

Etiquetas