Ante la petición de la legisladora De María

La Justicia ordenó al Ejecutivo entregue copia de los contratos petroleros

14/06/2011
L
a jueza Adriana Rapossi ordenó al Poder Ejecutivo que en el plazo de 15 días haga entrega a la legisladora Verónica de María de copia de los contratos petroleros alcanzados por el proceso de renegociación de concesiones hidrocarburíferas que lleva adelante la gestión Ríos.
La resolución fue dictada en el marco de una acción de amparo por mora presentado por la parlamentaria de Encuentro Popular, tras la reticente conducta asumida por el Ejecutivo en suministrar la información que le fuera requerida en tal sentido.
Al margen de que la magistrada considere que la contestación dada por el Ejecutivo al requerimiento formulado por De María fue parcial, por lo que los “informes carecen de entidad suficiente para ser considerados satisfactorios en el marco de la previsión legal del artículo 1º” de la ley de Derecho a la Información, lo más relevante de esta sentencia lo constituye el hecho de que para la Justicia, y en sentido contrario a lo que ha sostenido públicamente el Ejecutivo, existen contratos con las petroleras que actualmente explotan hidrocarburos en la jurisdicción provincial.
En la resolución, dictada el pasado lunes 13 de julio, la Jueza afirma que “se desprende de los dichos de las partes y la documental aportada, que en el caso de las concesiones de hidrocarburos que se llevan a cabo en la Cuenca Austral” y otras áreas revertidas a la provincia “fueron adjudicadas por decretos nacionales” en el marco “de un Concurso Público Internacional, para la calificación de empresa asociadas”, y que en “ese contexto se han suscripto los contratos pertinentes con sus respectivas obligaciones”. Pero además agrega, con la gravedad que ello implica para la defensa de los intereses del estado, que “la Administración (el Poder Ejecutivo) considera innecesaria su agregación para la renegociación de las concesiones de exploración y explotación de las áreas que se encontraren en esas condiciones”.
Es decir, que por razones que no quedan debidamente claras, la gestión Ríos obvió tomar como información de base para el proceso de renegociación aquellos instrumentos que determinan las obligaciones que fueron asumidas por las petroleras en las concesiones originarias.

Los antecedentes del caso

Las actuaciones que derivaron en esta sentencia judicial tuvieron su origen luego de que la Secretaría de Hidrocarburos contestara a De María, ante un requerimiento puntual formulada por la Legisladora en enero de este año, “que los contratos petroleros requeridos no obran en los expedientes de la renegociación de concesiones de explotación ni en la Subsecretaría, ya que no se considera pertinente incorporar los mismos”.
En un nuevo intento por hacerse de la documentación solicitada, De María impulsa un pedido de informes sobre el particular que resulta aprobado por la Legislatura el 17 de marzo de este año. Ante el silencio del Ejecutivo, el 31 de marzo presentó una acción de amparo por mora ante la Justicia, para logra por esa vía hacerse de la información solicitada  
El pedido de informes fue respondido al Parlamento el 13 de abril. En el escrito de la Secretaría de Hidrocarburos se indica que las concesiones que están dentro de la “ronda de renegociación de concesiones de explotación petrolera” cuentan “con un acto administrativo (decretos nacionales) en el cual se plasmó la otorgación del derecho de ser titular de la concesión de explotación por diferentes motivos, por ejemplo; en el caso de las concesiones de Las Violetas, Angostura, Los Chorrillos y Río Cullen, las mismas se aprobaron las adjudicaciones del concurso público internacional 01/91 y 2/90, otorgándose la Concesión de Explotación de los lotes mencionados, con objeto que se realicen trabajos de explotación, exploración complementaria y desarrollo de hidrocarburos”. A lo que se agregó que “cabe destacar que estas concesiones de explotación no poseen como antecedente ningún tipo de contrato”.
En lo que hace a la concesión de explotación del área Cuenca Austral se indica que por decreto nacional 184/92 “se aprobó el contrato emergente del concurso público internacional 14279/91” y que en lo que respecta a la concesión del área “cuenca marina austral 1” (que incluye los lotes Hidra, Cañadón Alfa-Ara, Antares, Argo, Fénix, Orión, Orión Norte, Orión Oeste, Carina, Gauss, Aries y Vega Pléyade), esta se dispuso mediante la conversión del contrato de exploración y explotación que en 1978 había vinculado a YPF, Total Austral, Deminex y Bridas.
Esta misma explicación es dada a la Justicia el 18 de marzo como contestación de la demanda que había iniciado De María.
El 2 de mayo, la Legisladora presenta un nuevo escrito judicial en el que sostuvo que “de acuerdo a lo manifestado por la propia administración, los decretos nacionales (…) constituyen actos administrativos de otorgamiento de la concesión (léase adjudicación) como consecuencia de los procedimientos de concurso público internacional”, y que la ley nacional de hidrocarburos (17.319) “regula el procedimiento de concurso público, en similares términos a las etapas propias  de toda licitación pública: llamado a concurso, pliego de bases y condiciones del concurso, presentación de ofertas y adjudicación”. En ese entendimiento indicó que el pliego del concurso “constituye la descripción de las características propias del servicio o trabajo a realizar como objeto del respectivo contrato”, y que si se tiene en cuenta que la “adjudicación implica la aceptación de una oferta” y perfecciona el contrato entre partes, resulta erróneo sostener, como lo hace el Ejecutivo, que no exista contrato alguno.
Postura ésta que fue compartida por la Jueza en lo Civil y Comercial al hacer lugar a la acción de amparo por mora en la que ordenó al Ejecutivo que haga entrega de copias de los contratos petroleros, en el plazo de 15 días, y lo condenó al pago de las costas del proceso.

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