Solicitada

A la comunidad de la Provincia de Tierra del Fuego

07/10/2013
A
la comunidad de la Provincia de Tierra del Fuego

La empresa SAN MARTÍN EXPRESS S.A. es propietaria del inmueble ubicado en la calle Malvinas Argentinas nº 2.680 de esta ciudad, donde actualmente funciona la Planta Nº2 de la empresa Brightstar Fueguina S.A.

Como es de público conocimiento y ya se ha denunciado ante la Justicia, San Martín Express S.A. se ha visto obligada a iniciar juicio de desalojo a Brightstar Fueguina S.A. para recuperar el inmueble que desde el día 21 de enero del 2013 ocupa ilegalmente. Aclaremos aquí que no existe ningún tipo de negociación con Brightstar Fueguina S.A. para posibilitar que permanezca en el inmueble, y que desde la fecha que debía ser entregado hasta hoy Brightstar Fueguina S.A. no ha abonado suma alguna por la ocupación.

Como consecuencia de las acciones judiciales tendientes a lograr el recupero del inmueble, hemos solicitado al Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia informe respecto de la titularidad de bienes de la empresa Brihtstar Fueguina S.A.; pues el anexo de la Resolución Nº 18 de la Comisión del Área Aduanera Especial obliga construir o adquirir un edificio propio a las empresas radicadas y/o a radicarse al amparo de la Ley 19.640 informando – para el supuesto de leasing – dicha circunstancia. Éste último acto jurídico (el leasing), por otro lado debe ser “…admitido y analizado en cada caso en particular en función de las investigaciones a realizar y/o realizadas”, y en todos los casos “… y “ … deberá informarse a la Comisión para el Área Aduanera Especial debiéndose justificar en todos los casos las razones de tal hecho”.

Para nuestra sorpresa, el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia ha informado que la empresa Brihtstar Fueguina S.A. no posee inmuebles registrados a su nombre, lo que constituiría una grave irregularidad y un claro incumplimiento de la legislación vigente que rige la radicación industrial del Área Aduanera Especial creada por el Decreto 9208/72.

Brightstar Fueguina S.A. también estará violando la Ordenanza Municipal 1601/02, pues ningún contrato vigente posee el inmueble que es de nuestra propiedad y, en tal caso, ignoramos como puede poseer habilitación comercial para funcionar, ya que ésta caducaría- de pleno derecho – el mismo día que venció el contrato de las instalaciones que ocupa.

Entendemos que en la nueva etapa que se ha iniciado en Argentina y particularmente en Tierra del Fuego TODOS debemos cumplir la ley, pues no hay otra forma de progresar y tener futuro que no sea de esta forma. Y también entendemos que TODOS somos iguales ante la ley, por lo que no entendemos de qué forma podría estar trabajando una empresa al margen de la misma.

Cumplir la ley y respetar el principio de igualdad es LA ÚNICA Y VERDADERA FORMA DE DEFENDER LA LEY 19.640, pues quienes vivimos y tenemos intereses en Tierra del Fuego sabemos de los ataques producidos a la ley 19.640 bajo el argumento  de que aquí solo existen empresas “armadoras” que nada invierten o dejan.

Por los hechos expuestos y porque nos encontramos arraigados en la Provincia desde hace muchos años, hemos decidido poner en conocimiento de la comunidad estos hechos, preocupados – incluso – por la suerte de los trabajadores que ocupan el inmueble de nuestra propiedad, ya que más temprano que tarde la justicia dictará orden de desalojo sobre el inmueble de Malvinas Argentinas nº 2.680 de esta ciudad, donde actualmente funciona la Planta Nº 2 de la empresa Brightstar Fueguina S.A.

Y en consecuencia, hemos resuelto poner los hechos en conocimiento de la COMISIÓN DEL ÁREA ADUANERA ESPECIAL, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA DE LA NACIÓN y de la JUSTICIA FEDERAL, a los fines que estimen corresponder.

Río Grande, 8 de agosto de 2013-10-07

SAN MARTÍN EXPRESS S.A.

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